Para determinar qué obligaciones recaen sobre las personas que introducen modificaciones en una máquina, es preciso comenzar analizando el marco normativo sobre seguridad en máquinas. Marco normativo La normativa sobre seguridad en máquinas en la Unión Europea se compone básicamente de dos reglamentos específicos y complementarios. En primer lugar, dentro de la legislación sobre comercialización de productos, estaría la Directiva 2006/42/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico nacional por el Real Decreto 1644/2008, que establece las obligaciones que deben cumplir los fabricantes con respecto al diseño y fabricación de las máquinas. La Directiva de máquinas aplica a todas las máquinas nuevas que se comercializan o ponen en servicio por primera vez en la UE, independientemente de si han sido fabricadas en la UE o en terceros países. Como regla general, la Directiva no aplica a la comercialización de máquinas usadas o de segunda mano, salvo que se trate de máquinas importadas de países no pertenecientes a la UE que no han sido utilizadas nunca en el territorio de la UE. Cabe señalar que esta Directiva no tiene carácter retroactivo, por lo que una máquina deberá cumplir las disposiciones de la Directiva de máquinas que estuviera en vigor en el momento de su primera comercialización o puesta en servicio en la Unión Europea: • La Directiva 2006/42/CE a partir del 29 de diciembre de 2009. • La Directiva 98/37/CE desde el 12 de agosto de 1998 hasta el 28 de diciembre de 2009. • La Directiva 89/392/CEE desde el 1 de enero de 1995 hasta el 11 de agosto de 1998. En segundo lugar, dentro del cuerpo normativo nacional sobre seguridad y salud en el trabajo, estaría el Real Decreto 1215/1997 (transposición nacional de la Directiva 89/655/CEE) que establece las exigencias que deben satisfacer las empresas en relación con la utilización de equipos en el trabajo. Este Real Decreto, modificado por el Real Decreto 2177/2004, transpuso al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 89/655/ CEE y sus dos modificaciones posteriores, las Directivas 95/63/ CEE y 2001/45/CE. La Directiva original y sus dos modificaciones fueron codificadas en un único texto, la Directiva 2009/104/CE. Las disposiciones del Real Decreto 1215/1997 son aplicables a todos los equipos de trabajo que se encuentren en servicio en los lugares de trabajo, fundamentalmente las máquinas de uso profe- sional, independientemente de cuál sea su fecha de fabricación o de comercialización. El Real Decreto 1215/1997 establece que los empresarios que uti- licen equipos de trabajo en el trabajo deberán asegurarse de que estos equipos: • sean técnicamente seguros, para ello deberán cumplir las condi- ciones mínimas de seguridad exigibles en el Real Decreto. • se seleccionen, se utilicen, se mantengan adecuadamente y, cuando proceda, se sometan a las pertinentes comprobaciones iniciales, de manera que los equipos que sean técnicamente segu- ros no dejen de serlo porque se utilicen incorrectamente o se instalen o se mantengan de forma deficiente. Si analizamos las Directivas 2006/42/CE y 2009/104/CE, en ninguna de ellas se hace una mención explícita al significado de modificación sustancial ni a las obligaciones de la persona que introduce cambios en una máquina. Para poder entender que consideran los legisladores como una modificación sustancial de una máquina habrá que acudir a la Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas (comentarios no 72, 82, 140 y 382) y a la ‘Guía azul’ sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos (artículo 2.1). 11