Los fabricantes se encuentran a menudo con que sus máquinas son modificadas por el propio usuario o un tercero en su nombre después de su primera puesta en servicio, sin contar con su aprobación. En función de la importancia de estas modificaciones, el marcado CE del fabricante puede dejar de ser válido debido a la pérdida de la conformidad de la máquina con la Directiva de máquinas. Generalmente, cuando las autoridades de vigilancia de mercado comprueban la no conformidad de una máquina modificada en las instalaciones del usuario, suelen contactar con el fabricante de la máquina original, aunque la no confor- midad pueda derivarse de las modificaciones introducidas por el usuario. Esta situación ha generado cierta incertidumbre entre los fabricantes, ya que al no ser conscientes de las modificacio- nes que introducen los usuarios en sus máquinas, no pueden proporcionar información relevante a las autoridades de vigilancia de mercado ante un requerimiento. En consecuen- cia, en la práctica, los fabricantes tienen que demostrar que no son responsables de tales modificaciones. En este sentido, el expediente técnico del fabricante juega un papel fundamental para que las autoridades de vigilancia de mercado puedan distinguir entre las características que presenta una máquina original, tal como fue suministrada por el fabricante, de las características que puedan derivarse de las modificaciones introducidas por el usuario, especialmente sobre aquellos aspectos que no pueden comprobarse simple- mente mediante una inspección visual. Por ello, es altamente recomendable que el fabricante se asegure de incluir en el expediente técnico de su máquina cualquier información rela- tiva a su diseño, fabricación y funcionamiento que sea necesaria para demostrar que se han adoptado las medidas preventivas adecuadas para hacer frente a todos los peligros significativos que presenta la máquina, a fin de cumplir los requisitos esenciales de seguri- dad y salud de la Directiva que le sean aplicables. 10 Modificación sustancial de las máquinas A lo largo de su vida, las máquinas suelen ser objeto de modificaciones por parte de los usuarios con el fin de adaptarlas al trabajo a realizar, mejorar sus prestaciones, modificar su función o introducir una nueva. Cuando los cambios introducidos son importantes, la máquina modificada puede llegar a ser considerada como una máquina nueva y el responsable de dichos cambios deberá cumplir las obligaciones pertinentes. En la actualidad, la legislación aplicable a la comercialización y utilización de las máquinas en la Unión Europea no define con claridad qué se considera una modificación sustancial, por lo que no existe un criterio uniforme y claro sobre ante que modificaciones debe aplicarse la Directiva 2006/42/CE relativa al diseño y fabricación de máquinas y en cuales la Directiva 2009/104/CE relativa a la utilización de equipos de trabajo. El presente artículo tiene por objeto aclarar el significado de modificación sustancial de una máquina con el fin de facilitar a fabricantes y usuarios una correcta interpretación y aplicación de la legislación. Sergio Serrano Tomás. Responsable Técnico de la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obras Públicas y Minería (Anmopyc)