Begoña Juan y Seva, directora del Departamento de Seguridad de las Máquinas y Equipos de Trabajo del CNVM. Instituto Nacional de de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (Inssbt). Declaración CE de conformidad Tanto la Directiva de máquinas como la Directiva de emisiones sonoras establecen la obligación de redactar una Declaración CE de conformi- dad donde se indique que la máquina es conforme con los requisitos aplicables de las Directivas pertinentes. En el caso de máquinas cubiertas por la Directiva de emisiones sono- ras se recomienda redactar una única declaración que incluya todos los datos requeridos por cada Directiva. En lo que respecta al ruido, la Directiva de máquinas no requiere incluir ningún tipo de información sobre el ruido emitido por una máquina. Sin embargo, la Directiva de emisiones sonoras requiere que en la Declaración se indique el valor del nivel de potencia acústica medido en una máquina representativa del tipo, así como el valor del nivel de potencia acústica garantizado para la máquina de que se trate. También requiere que gure el procedimiento de evaluación de la conformidad que haya seguido el fabricante para veri car el cum- plimiento de la Directiva de emisiones sonoras. En el caso de que se trate de una máquina de uso al aire libre sujeta a límites de potencia acústica (máquinas de artículo 12), debe aparecer indicado el nombre y la dirección del organismo noti cado que haya intervenido en el pro- ceso de evaluación de la conformidad. Manual de instrucciones En el caso de máquinas cubiertas sólo por la Directiva de máquinas, según el artículo 1.7.4.2u) del Anexo I, el manual de instrucciones debe incluir la siguiente información sobre el ruido emitido: • El nivel de presión acústica de emisión ponderado A en los puestos de trabajo, cuando supere 70 dB(A); o mencionar que es inferior; • el valor máximo de la presión acústica instantánea ponderado C en los puestos de trabajo, cuando supere 63 Pa (máquinas que emiten ruidos de impulsos de gran intensidad); • el nivel de potencia acústica ponderado A emitido por la máquina, siempre que el nivel de presión acústica de emisión ponderado A en los puestos de trabajo supere 80 dB(A); • las incertidumbres asociadas a los valores de ruido medidos. En el caso de máquinas cubiertas por la Directiva de máquinas y la Directiva de emisiones sonoras, el manual de instrucciones deberá incluir el nivel de potencia acústica garantizado, independientemente de si el nivel de presión acústica de emisión ponderado A en los pues- tos de trabajo supere o no los 80 dB(A). Además, en el manual de instrucciones también debe incluirse la refe- rencia de los códigos de ensayo normalizados utilizados, los cuales vienen generalmente especi cados en las normas europeas armoniza- das o en el Anexo III de la Directiva de emisiones sonoras. En caso de no utilizar estos códigos normalizados, en el manual se deberá incluir una descripción detallada de los métodos de ensayo y condiciones de funcionamiento utilizados por el fabricante. Además de la declaración del ruido emitido, en el manual deberán venir indicadas las instrucciones necesarias para realizar el montaje e instalación de los equipos o dispositivos que se suministren junto con la máquina a n de reducir las emisiones de ruido (por ejemplo, los amortiguadores). Llegados a este punto, es preciso mencionar el reciente proyecto europeo NOMAD sobre vigilancia de mercado en materia de ruido, cuyo objetivo era analizar la información sobre ruido facilitada por los fabricantes en los manuales de instrucciones de máquinas que se encontraban en servicio en la UE. En este estudio se concluyó que el 80% de los cerca de 1.500 manuales de instrucciones que se anali- zaron no cumplían con los requisitos relativos al ruido incluidos en la Directiva de Maquinas, debido a la ausencia total de información sobre ruido o a que la información contenida en el manual no era su ciente. Entre las acciones europeas que se han decidido poner en marcha para mejorar esta situación, se encuentra la elaboración de una guía dirigida al fabricante sobre cómo declarar la emisión del ruido en el manual de instrucciones y otra documentación comercial de acuerdo con la Directiva de máquinas y la Directiva de emisiones sonoras. Documentos comerciales La Directiva de máquinas requiere que en los documentos comercia- les se proporcione la misma información sobre el ruido que se haya incluido en el manual de instrucciones (Punto 1.7.4.3 del Anexo I). Documentación técnica El fabricante debe elaborar y conservar una documentación técnica que permita demostrar la conformidad de la máquina con los requisitos sobre ruido incluidos en la Directiva de máquinas y, cuando proceda, en la Directiva de emisiones sonoras. En especial, esta documentación debería incluir al menos lo siguiente: 14<< • • • • Los informes técnicos de las mediciones del ruido realizadas. Los resultados de la evaluación de riesgos respecto a los niveles de ruido. Los resultados del cálculo de las incertidumbres. Los resultados del control de la producción. Organismos noti cados Para la mayoría de máquinas cubiertas solo por la Directiva de máquinas, es el propio fabricante quien certi ca la conformidad de la máquina con la Directiva de máquinas. Solo en el caso de máqui-