12<< Alfonso Corz, director del Grupo de Trabajo de Industria en Aecor. de trituración móviles o un dúmper para uso subterráneo) o solo por la Directiva de emisiones sonoras (por ejemplo, los contenedores de reciclado de vidrio). Reducción del ruido en la fuente La Directiva de emisiones sonoras establece límites sonoros para los 22 tipos de máquinas de uso al aire libre que se enumeran en el artí- culo 12 (máquinas sujetas a límites de potencia acústica). El nivel de potencia acústica garantizado de las máquinas que guran en el artículo 12 no debe superar el nivel de potencia acústica admisible especi cado en la Directiva de emisiones sonoras. La Directiva de emisiones sonoras pretendía reducir los niveles sono- ros admisibles de las máquinas sujetas a límites de potencia acústica en dos fases. De este modo, se facilitaba a los fabricantes un plazo de tiempo adecuado para que pudieran ir adaptando sus máquinas a los valores límites sonoros cada vez más exigentes. La fase I comenzó a aplicarse el 3 de enero de 2002, siendo la fase II aplicable desde el 3 de enero de 2006, excepto para 9 tipos de máquinas para los que todavía sigue siendo aplicable la fase I. Cabe señalar que la Directiva de máquinas no ja límites de emisiones sonoras para las máquinas. No obstante, de conformidad con el punto 1.5.8 del Anexo I, la Directiva de máquinas requiere reducir los riesgos debidos a la emisión de ruido a un nivel mínimo, teniendo en cuenta el progreso técnico y la disponibilidad de medios de reducción del ruido, especialmente en su fuente. En consecuencia, el fabricante debe tener en cuenta los principios de integración de la seguridad establecidos en la Directiva de máquinas (punto 1.1.2 del Anexo I) para prevenir los riesgos debidos a la emisión de ruido, que son: 1) adoptar medidas de diseño destinadas a reducir las fuentes de ruido dominantes; 2) adoptar medidas de protección contra la emisión de ruido (por ejemplo, resguardos, cabinas, etc.); 3) informar al usuario sobre la emisión de ruido residual a n de que pueda adoptar las medidas de protección necesarias (por ejemplo, protectores auditivos). Asimismo, la Directiva de máquinas permite evaluar la idoneidad de las medidas adoptadas para reducir los riesgos debidos a la emisión de ruido, comparando el valor medido en la máquina en cuestión con los valores registrados en máquinas similares de la misma familia. Es decir, si la máquina en cuestión posee un nivel de emisión de ruido más alto, se podrá concluir que ésta no se ajusta al estado de la técnica, ya que existen medidas que permi- ten reducir la emisión de ruido. No obstante, para poder comparar emisiones de ruido de máquinas similares es preciso que se hayan medido utilizando el mismo código de ensayo. Niveles de ruido a medir El fabricante debe medir el ruido emitido por su máquina si quiere cum- plir con sus obligaciones legales, pero también para poder compararla con máquinas similares de otros fabricantes o con modelos anteriores de la misma máquina o, simplemente, para conocer el ruido emitido por la propia máquina. Para cumplir con la Directiva de máquinas, se requiere medir el nivel de presión acústica (LpA) en los puestos de trabajo y, cuando este valor exceda de 80 dB(A), también el nivel de potencia acústica emi- tido por la máquina (LWA). Por otra parte, la Directiva de emisiones sonoras solo requiere medir el nivel de potencia acústica garantizado (LWAgar) en una máquina representativa del tipo, independientemente de cuál sea el valor del nivel de presión acústica medido. El nivel de potencia acústico garantizado corresponde al nivel de potencia acústica medido más las incertidumbres asociadas a la medición y a la producción. En principio, los niveles de presión acústica y de potencia acústica deberían medirse en cada máquina suministrada. No obstante, en el caso de fabricación en serie, estos valores puden determinarse a par- tir de ensayos realizados en una muestra representativa de máquinas técnicamente comparables. Métodos de medición La Directiva de máquinas permite a los fabricantes seguir los métodos de medición de ruido establecidos en normas europeas armonizadas, cuya aplicación es voluntaria, o elegir otros métodos de medición. Ignacio Aínsa, responsable del Laboratorio de Ruido en Itainnova.