14<< La presente Directiva requiere la elaboración de una declaración de conformidad, así como la colocación del marcado CE sobre el AEE. En este caso, también se puede optar por redactar una única declaración que incluya toda la informa- ción exigida por la Directiva de máquinas y por la Directiva de sustancias peligrosas en AEE. Ecodiseño y e ciencia energética La Directiva 2009/125/CE tiene por objeto ins- taurar un marco normativo que establezca las normas a seguir para elaborar reglamentos de ejecución especí cos donde se jen requisitos comunitarios de diseño ecológico aplicables a determinados grupos de productos relacionados con la energía. Hasta la fecha, la Comisión Europea ha adoptado hasta 24 reglamentos diferentes con arreglo a la presente Directiva, que pueden aplicarse tanto a algunas máquinas como a equipos destinados a incorporarse en las mismas. De momento, todavía no se ha elaborado un reglamento especí co sobre e ciencia energética que aplique a la maquinaria de construc- ción y minería. No obstante, sí que existen varios reglamentos que afectan a algún componente como, por ejemplo: • Reglamento (CE) 640/2009 sobre motores eléctricos • Reglamento (UE) 327/2011 sobre ventiladores de motor • Reglamento (UE) 547/2012 sobre bombas Cuando un fabricante de máquinas compre productos sujetos a la Directiva de ecodiseño con el n de incorporarlos en sus máquinas, deberá asegurarse de conservar como parte del expediente técnico de la máquina las declaraciones CE de conformidad de dichos productos con la Directiva 2009/125/CE y el Reglamento pertinente. En la decla- ración CE de conformidad de una máquina para construcción y minería no deberá incluirse ninguna mención a la Directiva de ecodiseño. Gases uorados El Reglamento (UE) No 517/2014 tiene por objeto proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases uorados de efecto invernadero. A tal n, establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos especí cos que contengan gases uorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos. En particular, desde el 1 de enero de 2017, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidro uorocarburos no podrán ser comercializados en la UE salvo que los hidro uorocar- buros cargados en estos aparatos se computen dentro del sistema de cuotas comercialización de hidro uorocarburos. Determinadas máquinas para construcción y minería pueden contener gases refrigerantes en los sistemas de aire acondicionado que han sido: a) precargados en los equipos durante su fabricación en otros lugares y luego importados a la UE. b) utilizados por un fabricante establecido en la EU para cargar el sistema de aire acondicionado de sus máquinas durante su proceso de producción normal. Por lo tanto, los fabricantes de maquinaria pueden ser responsables de la conformidad con el presente Reglamento y, en consecuencia, estar obligados a: • Asegurar el correcto etiquetado de los equipos • Obtener autorización de gases uorados en la UE (Registro de cuotas) • Proporcionar una declaración de conformidad • Mantener la documentación de conformidad • La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la nor- mativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento téc- nico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cum- plimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas chas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos especí cos de la legislación relativa a la comer- cialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el n de facilitar una interpretación y apli- cación correcta y uniforme de los mismos.