No obstante, cabe señalar que en la declaración CE de conformidad de una máquina móvil no de carretera que lleve instalado un motor de combustión no deberá hacerse referencia al cumplimiento de la Directiva 97/68/CE o del Reglamento (UE) 2016/1628, ya que esta obligación no gura ni en la Directiva ni en el Reglamento. Compatibilidad electromagnética La Directiva 2014/30/UE tiene como n regular la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos a n de garantizar el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea, exigiendo que los equipos cumplan un nivel adecuado de compatibili- dad electromagnética de manera que no generen, o se vean afectados por, perturbaciones electromagnéticas. Es preciso remarcar que la Directiva 2014/30/UE no regula la segu- ridad de las máquinas, sino que se limita a cubrir los aspectos de la compatibilidad electromagnética relacionados con el funcionamiento de la máquina (emisión e inmunidad). Por su parte, la Directiva de máquinas, en lo que respecta a la com- patibilidad electromagnética, sólo cubre la inmunidad de las máquinas con respecto a las perturbaciones electromagnéticas relacionadas con la seguridad, ya sean transmitidas por radiación o por cable. En consecuencia, la Directiva 2014/30/UE será aplicable a aquellas máquinas que contengan componentes eléctricos o electrónicos que puedan generar perturbaciones electromagnéticas, o verse afectadas por las mismas. Una máquina estará sujeta a diferentes obligaciones según tenga la consideración de aparato o de instalación ja a efectos de la presente Directiva. La Directiva 2014/30/UE establece la obligación de redactar una declaración CE de conformidad. Al tratarse de una Directiva com- plementaria, el fabricante puede redactar una única declaración que incluya toda la información exigida por la Directiva de máquinas y por la Directiva de compatibilidad electromagnética. La información requerida por ambas Directivas es muy similar, por lo que tomando como base la declaración de la Directiva de máquinas, bastaría con incluir la referencia de la Directiva 2014/30/UE y, cuando proceda, la referencia de las normas armonizadas aplicadas. Además, los fabricantes deben preparar una documentación técnica especí ca que permita demostrar que la máquina cumple los requisi- tos de inmunidad y emisión de la Directiva 2014/30/UE. Equipos radioeléctricos La Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos aplica a aquellos productos eléctricos o electrónicos que emiten o reciben intencionadamente ondas radioeléctricas a nes de radiocomunicación o radiodeterminación a n de garantizar el uso e ciente del espectro radioeléctrico de manera que se eviten interferencias perjudiciales. En algunas máquinas se pueden incorporar equipos radioeléctricos que estarán sujetos a la Directiva 2014/53/UE como, por ejemplo, determi- nados dispositivos de mando a distancia. El fabricante de una máquina que integra un equipo radioeléctrico, independientemente de si éste se instala de forma permanentemente o puede separarse fácilmente, no será responsable de la conformidad de la máquina nal con la Directiva 2014/53/UE. No obstante, sí que será responsable de que la máquina nal sea conforme con el resto de >>11