Otras En el artículo anterior se comentó que dentro de la legis- lación ‘especí ca’ de la UE que puede afectar a las máquinas, existe una serie de Directivas o Reglamentos, además de la Directiva 2006/42/CE de máquinas, que pueden cubrir de un modo más especí co todos o algunos de los peligros aplicables a una determinada máquina. Se analizaron Directivas de tipo exhaustivo como, por ejemplo, la Directiva 2014/33/UE sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores y la Directiva 2014/35/UE sobre material eléctrico destinado a utilizarse con determinados lími- tes de tensión. También se mencionaron Directivas que tratan de forma más especí ca un determinado peligro contemplado en la Directiva de máquinas como, por ejemplo, la Directiva 2014/68/UE de equipos a presión y la Directiva 2014/34/UE de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Por otra parte, se abordó la Directiva 2000/14/CE relativa a las emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. Esta Directiva se incluye dentro de la lista de Directivas y Reglamentos de la UE que podrían ser aplicables a ciertas máquinas de manera complementaria a la Directiva de máquinas, ya que tratar temas no contemplados en dicha Directiva. A continuación, se va a continuar describiendo que otras Directivas y Reglamentos complementarias pueden aplicar a la maquinaria para construcción y minería. Emisiones de motores El reciente Reglamento (UE) 2016/1628 establece requisitos de protección medioambiental para las emisiones de gases y par- tículas contaminantes que proceden de motores de combustión interna instalados en máquinas móviles no de carretera. Desde el 1 de enero de 2017, la Directiva 97/68/CE ha sido derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/1628. El presente Reglamento ha sido desarrollado o complementado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/654, Reglamento Delegado (UE) 2017/655 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656. El nuevo Reglamento ja para los motores de las máquinas móviles no de carretera, límites de emisión para gases y par- tículas contaminantes (conocidos como fase V), así como requisitos administrativos y técnicos relativos a la homologa- ción de tipo UE. Además, este Reglamento también establece determinadas obli- gaciones en relación con las máquinas móviles no de carretera, en lo relativo a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes de dichos motores. Los motores instalados en máquinas móviles no de carretera deben llevar el marcado reglamentario previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/1628. Además, este marcado reglamentario también deberá incluir determinada información suplementaria en el caso de que el motor esté sujeto a una exen- ción o disposición transitoria. Directivas delaUE aplicables a máquinas (II Parte) La legislación de armonización técnica de la UE regula una amplia gama de productos y de peligros, de manera que en ocasiones puede llegar a solaparse o complementarse en- tre sí. En consecuencia, al diseñar y fabricar un producto, el fabricante deberá tener en cuenta generalmente varias Directivas o Reglamentos de la UE, ya que todos los produc- tos que se comercializan en la UE deberán ser conformes con toda la legislación de la UE aplicable. En el caso de la maqui- naria para construcción y minería, la principal directiva apli- cable sería la Directiva 2006/42/CE sobre seguridad en má- quinas. Sin embargo, algunos productos incluidos en el ámbi- to de aplicación de la Directiva de máquinas también pueden estar sujetos a otras directivas especí cas. El presente artí- culo, cuya primera parte se publicó en el anterior número de esta revista, tiene por objeto señalar la principal legislación de la UE que los fabricantes deberían tener en cuenta al dise- ñar y fabricar sus productos. > Sergio Serrano Tomás. Responsable Técnico de la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obras Públicas y Minería (Anmopyc) 10<<