Ficha técnica sometidas durante su estancia a derechos de importación, gra- vámenes interiores ni a medidas de política comercial. Por lo tanto, se podría decir que aunque las zonas francas son parte del territorio de la Unión Europea, virtualmente se estaría fuera del territorio de la Unión Europea. En consecuencia, las mercancías cuando entran en una zona franca es como si no hubiesen entrado en territorio comunitario, por lo que no estarán sujetas a la normativa que regula la importación o exportación de determinados productos en la Unión Europea. En la actualidad, España cuenta con 6 zonas francas localizadas en Barcelona, Cádiz, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Vigo. Las subastas que se celebran en una zona franca tienen como fin la venta de máquinas nuevas o usadas procedentes de paí- ses no pertenecientes a la Unión Europea para su utilización en países también fuera de la Unión Europea. En general, se puede considerar que las máquinas que se van a subastar en una zona franca no han sido concebidas para su utilización en el mercado de la Unión Europea. La venta de una máquina en una subasta celebrada en una zona franca, cuyo destino sea un país no perteneciente a la Unión Europea, no tendrá la consideración de comercialización dentro del territorio de la Unión Europea. En consecuencia, no será apli- cable la legislación comunitaria que regula la comercialización de productos, en particular la Directiva de máquinas. En este caso, ni el consignatario, ni el subastador ni el comprador deberán cumplir ninguna de las obligaciones que establece la Directiva de máquinas. No obstante, podría darse el caso de que la persona que adquiera una máquina en este tipo de subastas decidiera transportarla desde la zona franca a territorio de la Unión Europea con vistas a su distribución o utilización en la Unión Europea. Si la máquina constituye una novedad en el mercado de la Unión Europea, se considera que la máquina será comercializada o puesta en servicio por primera vez en la Unión Europea en el momento de abandonar la zona franca. Por lo tanto, en este caso particular sí que será aplicable la Directiva de máquinas. Como en las subastas celebradas en zonas francas se suelen ofre- cer a la venta máquinas no concebidas para el mercado europeo, el fabricante de las máquinas en cuestión no habrá cumplido las obligaciones que establece la Directiva de máquinas. Por lo tanto, el comprador que decida introducirlas por su cuenta en el mercado de la Unión Europea, será responsable de cumplir deberá cumplir todas las obligaciones del fabricante establecidas en la Directiva de máquinas.• La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la nor- mativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exporta- doras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercia- lización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. 12