La persona que celebra un acuerdo con una empresa de subastas para vender en una subasta una máquina nueva o una máquina usada importada en la Unión Europea desde terceros países (co- nocido como el consignatario), será considerada como la persona que comercializa la máquina. Resulta recomendable que el consignatario sea capaz de asegu- rarse de que el fabricante de la máquina en cuestión ha cumplido sus obligaciones de conformidad con la Directiva de máquinas. Si la máquina que se ofrece en una subasta no es conforme con la Directiva, el consignatario como responsable de la comerciali- zación de la máquina deberá cumplir todas las obligaciones que la Directiva de máquinas impone a los fabricantes. Estas obligaciones consistirán en: • verificar que la máquina cumpla los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables, • asegurarse de disponer de un expediente técnico, • facilitar un manual de instrucciones en la lengua oficial del país pertinente, • llevar a cabo el correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad, • redactar y firmar la declaración CE de conformidad, y • colocar el marcado CE. Por otra parte, los subastadores que ofrecen para la venta las máquinas de los consignatarios tienen la consideración de distri- buidores a efectos de la Directiva de máquinas. La versión actual de la Directiva de máquinas no incluye todavía obligaciones explícitas para los distribuidores de máquinas. No obstante, la nuevas Directivas que se están elaborando en base al nuevo marco legislativo de la Unión Europea (material eléctrico, compatibilidad electromagnética, atex, ascensores, etc.) sí que empiezan a incluir obligaciones específicas para los distribuidores. Por lo tanto, se puede considerar que dichas obligaciones también serán aplicables a los distribuidores de máquinas. En consecuencia, antes de ofrecer una máquina para su venta en una subasta, las empresas subastadoras deberán asegurarse de que la máquina: • lleve un marcado que permita la identificación del fabricante y de la máquina, • esté provista del marcado CE y de cualquier otro marcado de conformidad requerido por otras directivas aplicables (por ejem- plo, emisiones sonoras o atmósferas potencialmente explosivas), • vaya acompañada de la declaración CE de conformidad re- dactada y firmada por el fabricante, y • vaya acompañada de un manual de instrucciones. En principio, las empresas subastadoras no están obligadas a verificar exhaustivamente la conformidad de las máquinas que ofrecen para su venta en subastas con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables de la Directiva de máquinas. No obstante, deberán actuar con especial cautela, absteniéndose de ofrecer máquinas que no cumplan de manera evidente los perti- nentes requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva. En caso de duda sobre la conformidad de las máquinas que se ofrecen en una subasta, las autoridades competentes en materia de vigilancia de mercado de las Comunidades Autónomas podrán requerir a la empresa subastadora que facilite toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de la máquina. Por último, quedaría por analizar la persona que compra una máquina en una subasta. Si el comprador adquiere una máquina nueva o una máquina usada importada en la Unión Europea con vistas a su distribución en la Unión Europea, le serán aplicables las obligaciones correspondientes a los distribuidores. Por el contrario, si el comprador va a ser quien utilice la máquina como usuario final, la legislación que regula la comercialización de productos en la Unión Europea no establece obligaciones para el usuario final. En este caso, si se trata de máquinas que se van a destinar a fines profesionales, el comprador deberá atenerse al Real Decreto 1215/1997 sobre la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. De conformidad con el Real Decreto 1215/1997, el empresario usuario de la máquina está obligado a poner a disposición de los trabajadores máquinas que sean técnicamente seguras. Para ello, deberá asegurarse de que las máquinas que pretenda adquirir en una subasta cumplan las condiciones de seguridad mínimas recogidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, así como las disposiciones de la Directiva de máquinas aplicable en el momento de su primera comercialización. Es preciso remarcar que si la máquina que se adquiere no cumple con las condiciones mínimas de seguridad aplicables del anexo I del Real Decreto 1215/1997, será responsabilidad del comprador efectuar en ella las modificaciones necesarias para ponerla en con- formidad con este Real Decreto, con el consiguiente desembolso económico que supondría el coste de una adecuación. Asimismo, en caso de que la inspección de trabajo (autoridad laboral competente en materia de seguridad y salud en el trabajo) considere que una máquina que está siendo utilizada genera un riesgo para los usuarios debido al incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, podrá exigir a la empresa usuaria de la máquina que tomen las medidas necesarias para proteger a las personas y, en caso de riesgo grave, podrá llegar a prohibir el uso de la máquina. Subastas celebradas en zonas francas Las zonas francas se definen oficialmente como partes del te- rritorio aduanero de la Unión Europea, separadas del resto del mismo, en las que se puede introducir toda clase de mercancías, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que pueden establecerse por razones de orden público, moralidad, seguridad pública, protección de la salud, etc. Dichas mercancías podrán permanecer en una zona franca por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darles otro destino definitivo (régimen aduanero, reexportación, abandono, etc.), no estando 11