En general, se puede considerar que cuando la sustitución o la adición de una nueva unidad no afecte de manera significativa al funcionamiento o a la seguridad del resto del conjunto existente, el usuario seguirá siendo responsable de la seguridad de todo el conjunto, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997. Si la nueva unidad es una máquina provista de marcado CE y acompañada de una declaración CE de conformidad, la incorpo- ración de la nueva unidad al conjunto existente debe considerarse como la instalación de una máquina, por lo que no será necesaria una nueva evaluación de conformidad, marcado CE o declaración CE de conformidad. Si la nueva unidad es una cuasi máquina acompañada de una de- claración de incorporación e instrucciones de montaje, la persona que incorpore la cuasi máquina al conjunto debe considerarse como el fabricante de la nueva unidad. Por lo tanto, esa persona deberá evaluar cualquier riesgo derivado de la interfaz existente entre la cuasi máquina, otros equipos y el conjunto de máquinas, cumplir cualquier requisito esencial de seguridad y salud pertinente que no haya aplicado el fabricante de la cuasi máquina, seguir las instrucciones de montaje, redactar una declaración CE de con- formidad y colocar el marcado CE en la nueva unidad montada. Por el contrario, si la sustitución o la adición de una nueva unidad (máquina o cuasi máquina) en un conjunto de máquinas existente afecta de manera significativa al funcionamiento o a la seguridad de la totalidad del conjunto o implica modificaciones sustanciales del mismo, se considera que se constituye un nuevo conjunto de máquinas que deberá cumplir las disposiciones de la Directiva de máquinas. En cualquier caso, en caso de duda, es recomendable que la persona que conforme un conjunto de máquinas nuevas y exis- tentes consulte al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la autoridad nacional competente para la Directiva de máquinas. • La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, fa- cilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas téc- nicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre deter- minados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. 13