Atendiendo a esta definición, para que un grupo de unidades de máquinas o cuasi máquinas pueda ser considerado como una máquina a la que aplicar la Directiva 2006/42/CE, las unidades que integran el conjunto deberán cumplir todas las condiciones siguientes: • Estar ensambladas para realizar una función común (por ejemplo, el procesamiento de áridos, la producción de hor- migón o el reciclado de residuos). • Poseer un sistema de mando común (puesta en marcha, parada, etc.). • Estar vinculadas funcionalmente de modo que el funciona- miento de una unidad pueda repercutir directamente en el funcionamiento de otras unidades o del conjunto en general. • Funcionar como si fueran una sola máquina en relación con la seguridad. Responsables de la conformidad A efectos de la Directiva 2006/42/CE de máquinas, tiene la con- sideración de fabricante, la persona física o jurídica que diseñe o fabrique una máquina con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En el caso de los conjuntos de máquinas, la persona que conforma el conjunto tendrá consideración de fabricante y, por lo tanto, será responsable de asegurarse de que la totalidad del conjunto cumpla los requisitos esenciales de seguridad y salud contemplados en la Directiva de máquinas. Cuando la persona que diseña y fabrica un conjunto de máquinas sea la misma que ha diseñado y fabricado todas las unidades que lo integran, la responsabilidad de la conformidad del conjunto con la Directiva de máquinas recaerá sin ningún tipo de duda sobre esta persona. Sin embargo, cuando las unidades que compongan el conjunto hayan sido adquiridas a diferentes fabricantes, ya sea como má- quinas completas que pueden funcionar independientemente por separado o como cuasi máquinas, una única persona deberá asumir la responsabilidad, en calidad de fabricante, de la confor- midad de todo el conjunto con la Directiva de máquinas. En este caso, la responsabilidad podría asumirla el fabricante de una o varias de las unidades constitutivas, la ingeniería, el contratista o incluso el usuario. No obstante, sería recomendable que la responsabilidad fuera asumida por la persona que tenga un mayor control sobre el proceso de diseño y fabricación del conjunto, ya que será la mejor posicionada para demostrar su conformidad con la Directiva. Obligaciones del fabricante La persona que asuma la responsabilidad de la conformidad de un conjunto de máquinas nuevas como fabricante, deberá cumplir las obligaciones que establece la Directiva 2006/42/CE de máquinas antes de proceder a su comercialización o puesta en servicio. En principio, estas obligaciones se corresponden con las que tienen los fabricantes de máquinas completas pero con ligeros matices. Existe una creencia generalizada sobre que la suma de las seguri- dades de máquinas individuales provistas de marcado CE siempre dará lugar a un conjunto de máquinas conforme y seguro. Sin embargo esto es falso, ya que la seguridad de un conjunto de máquinas no depende únicamente de la seguridad en el diseño y la fabricación de las unidades que lo componen, sino también de la adecuación de las unidades y las interfaces existentes entre ellas. Por lo tanto, el fabricante de un conjunto de máquinas deberá asegurarse que la totalidad del conjunto constituido cumpla los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva de máquinas. Para ello, deberá realizar una evaluación de riesgos que cubra fundamentalmente tanto la adecuación de las unidades que lo integran para la seguridad de todo el conjunto como los peligros derivados de las interfaces existentes entre las unidades que lo forman. La evaluación también deberá abarcar cualquier peligro derivado del conjunto que no esté cubierto por las declaraciones CE de conformidad de las máquinas o por las declaraciones de incorporación y las instrucciones de montaje de las cuasi máquinas que se hayan adquirido a otros fabricantes. A la hora de diseñar y fabricar un conjunto de máquinas, puede resultar de utilidad consultar la norma armonizada UNE-EN ISO 11161:2009 (modificada por UNE-EN ISO 11161:2009/A1:2010), ya que especifica los requisitos de seguridad relativos a los sistemas de fabricación integrados que incorporan dos o más máquinas interconectadas para aplicaciones específicas. Asimismo, el fabricante deberá compilar un expediente técnico que permita demostrar la conformidad del conjunto de máquinas 11