14 Si el motor ha sido fabricado fuera de la Unión Europea, la primera puesta a disposición se corresponderá con el momento en el que se obtenga el permiso de la aduana para poder circular dentro del territorio comunitario. Cuando el fabricante del motor y el fabricante de la má- quina sean la misma persona, la primera puesta a dispo- sición del motor se corresponderá con el momento en el que se comercialice la máquina. Si se trata de una máquina importada en la Unión Euro- pea, la primera puesta a disposición del motor en la Unión Europea se corresponderá con el momento en el que la máquina sea despachada en la aduana para poder circular por el territorio comunitario. Dado que la Directiva 97/68/CE sólo aplica a aquellos mo- tores que se vayan a distribuir y/o utilizar en la Unión Eu- ropea, los motores de combustión fabricados en la Unión Europea con vistas a su comercialización en países fuera de la Unión Europea no deberán cumplir obligatoriamente los requisitos de la Directiva, salvo que se exija en la le- gislación del país de destino. En este sentido es preciso aclarar que los motores cuya instalación esté prevista en máquinas móviles no de ca- La Asociación Española de Fabricantes Exportado- res de Maquinaria para Construcción, Obras Públi- cas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comer- cialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conoci- miento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramien- to técnico, facilita notablemente a las empresas fa- bricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación rela- tiva a la comercialización y utilización de equipamien- to para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determi- nados conceptos y requisitos establecidos en la le- gislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. europeo un motor a título oneroso o gratuito, con vistas a su distribución y/o utilización en la Unión Europea. Generalmente, si el motor ha sido fabricado en territorio de la Unión Europea, la primera puesta a disposición se corresponderá con el momento en el que el motor aban- done las instalaciones de fabricación y se haga disponible para los clientes. rretera destinadas a la exportación a países de fuera de la Unión Europea no estarán sujetos a los requisitos de la Directiva 97/68/CE, sino a los que disponga la legisla- ción aplicable en el país de destino. En este caso, tanto el fabricante de la máquina como el del motor deberán indicar claramente sobre ambos que están destinados a ser utilizados fuera de la Unión Europea. I ficha técnica Anmopyc