13 Responsables de la conformidad La responsabilidad de la conformidad de los motores de combustión destinados a instalarse en máquinas móviles no de carretera con la Directiva 97/68/CE recae exclusi- vamente sobre el fabricante del motor. Solamente, en el caso de que el fabricante de la máquina y el fabricante del motor sean la misma persona, la res- ponsabilidad de la conformidad podrá recaer sobre el fa- bricante de la máquina. En general, la Directiva 97/68/CE no establece obligacio- nes a los fabricantes de máquinas móviles no de carrete- ra que adquieran sus motores a un proveedor de motores. Por lo tanto, el fabricante de la máquina debe asegurarse que los motores que adquiera cumplen los re- quisitos de la presente Directiva, en particular los relati- vos al marcado y a los valores límite de emisión. No obstante, la Directiva 97/68/CE establece en el punto 1 del Anexo XIII una serie de obligaciones que deberán cumplir aquellos fabricantes de máquinas móviles no de carretera que hayan obtenido un permiso de flexibilidad por una autoridad de homologación nacional para poder comprar motores que cumplan con los valores límite de emisión de la fase anterior a la que esté en vigor. Motores de encendido por compresión La Directiva 97/68/CE aplica a la comercialización de mo- tores de combustión de encendido por compresión, estén o no instalados ya en una máquina móvil no de ca- rretera, con una potencia neta instalada igual o superior a 19 kW pero inferior a 560 kW. En la Directiva se define el término comercialización como la acción de poner por primera vez en el mercado ficha técnica Anmopyc