12 La Comisión Europea estima que, si el proceso de codecisión por parte del Parlamento Euro- peo y del Consejo se desarrolla sin problemas, el nuevo Regla- mento podría entrar en vigor en enero de 2016. Ámbito de aplicación La Directiva 97/68/CE establece re- quisitos para los siguientes tipos de motores de combustión: - Motores de encendido por compresión con una poten- cia neta instalada igual o su- perior a 19 kW pero inferior a 560 kW, utilizada a velocidad intermitente o a velocidad constante única. - Motores de gasolina de encendido por chispa, con una potencia neta instalada no superior a 19 kW. Para estar regulados por la presente Directiva, los moto- res de combustión mencionados deberán estar instalados o destinados a estarlo en una máquina móvil no de carre- tera concebida y apta para desplazarse o ser desplazada sobre el suelo, con o sin carretera. La Directiva 97/68/CE se aplica a todos los motores de combustión de este tipo que se instalen en máquinas mó- viles no de carretera, así como a cualquier motor secun- dario que se instale en vehículos destinados al transporte de viajeros o mercancías por carretera. La Directiva excluye explícitamente de su ámbito de apli- cación a los motores destinados a la propulsión de trac- tores agrícolas cubiertos por la Directiva 74/150/CEE (2003/37/CE) y de vehículos cubiertos por las Directivas 2007/46/CE (70/156/CEE) o 2002/24/CE (92/61/CEE). Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, se puede concluir que la Directiva 97/68/CE será aplicable a todos los motores de combustión, dentro de la gama de potencia indicada, que se vayan a instalar en máquinas móviles para construcción y minería, ya sean automotri- ces (por ejemplo, maquinaria para movimiento de tierras) o remolcables (por ejemplo, grupos electrógenos, com- presores). Además, los requisitos de la Direc- tiva 97/68/CE también serán aplica- bles a cualquier motor instalado en una máquina móvil, independiente- mente de cuál sea su función. Por ejemplo, una máquina móvil para pro- yectar hormigón puede estar equipada con un primer motor que esté destinado a la propulsión de la máquina y con un se- gundo motor que esté destinado a accio- nar el compresor que permite proyectar el hormigón a alta presión. En este caso, los dos motores deberán cumplir los requisi- tos de la Directiva 97/68/CE. Países dónde se aplica la directiva La Directiva 97/68/CE se aplica en los países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), que son los 28 Estados miembros de la Unión Eu- ropea y los siguientes países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtens- tein y Noruega. Algunos Estados miembros poseen territorios de ultra- mar (denominados regiones ultraperiféricas) que a pesar de estar situados fuera del continente europeo forman parte de la Unión Europea, por lo que la Directiva 97/68/CE será aplicable en ellos. Este es el caso de las Azores, Islas Canarias, Guayana Francesa, Guadalupe, Madeira, Marti- nica, San Martín y Reunión. Por el contrario, existen ciertos territorios europeos y de ultramar que a pesar de estar asociados a algún Estado miembro de la Unión Europea, no forman parte de la Unión Europea, por lo que generalmente la Directiva 97/68/CE no será aplicable en la mayoría de ellos. Este es el caso de la Isla de Man, Islas del Canal, Islas Feroe, Groenlandia, Aruba, Antillas Neerlandesas y todos los te- rritorios no europeos asociados con el Reino Unido. No obstante, la Directiva 97/68/CE sí que es aplicable en su totalidad o en parte en algunos países del continente europeo que no forman parte del Espacio Económico Eu- ropeo, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilatera- les celebrados por estos países con la Unión Europea o con alguno de sus Estados miembros. Este es el caso de, por ejemplo, Turquía, Suiza, Andorra, Mónaco, San Mari- no y el Vaticano. ficha técnica Anmopyc