11 Objetivo La Directiva 97/68/CE pretende contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, regulando la emisión de los siguientes contaminantes procedentes de los motores de combustión interna instalados en máqui- nas móviles no de carretera: monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOX) y partícu- las (PT). Al mismo tiempo, la presente Directiva establece proce- dimientos armonizados para la comercialización de este tipo de motores de combustión en los Estados miembros de la Unión Europea a fin de garantizar el buen funciona- miento del mercado único europeo. Marco normativo La Directiva 97/68/CE ha sido modificada en numerosas ocasiones por los siguientes motivos: - Directiva 2001/63/CE: adaptar al progreso técnico los métodos de ensayo para determinar las emisiones de gases y partículas contaminantes de los motores de encendido por compresión. - Directiva 2002/88/CE: extender su ámbito de aplica- ción a motores de encendido por chispa. - Directiva 2004/26/CE: ampliar su aplicación a moto- res de velocidad constante y motores para la propul- sión de locomotoras, automotores y buques de navegación interior, así como introducir nuevas fases de valores límite de emisiones (III A, III B y IV) para los motores de encendido por compresión y las disposi- ciones relativas al sistema flexible. - Directiva 2006/105/CE: modificar el sistema de nu- meración de los certificados de homologación por la adhesión de Rumania y Bulgaria a la UE. - Reglamento (CE) 596/2009: conferir a la Comisión las competencias necesarias para poder modificar la Di- rectiva a fin de adaptarla al progreso técnico. - Directiva 2010/26/CE: adaptar al progreso técnico los requisitos de homologación y de ensayo para los mo- tores de las fases III B y IV, así como simplificar las dis- posiciones relativas al sistema flexible. - Directiva 2011/88/UE: modificar las disposiciones re- lativas al sistema flexible para los motores de la fase III B. - Directiva 2012/46/UE: adaptar al progreso técnico los requisitos y procedimientos de ensayo para los moto- res de la fase IV. La Directiva 97/68/CE y sus sucesivas modificaciones han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español a tra- vés del Real Decreto 2028/1986 sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, re- molques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. El pasado 25 de septiembre de 2014, la Comisión Euro- pea adoptó una propuesta de Reglamento Europeo que se ha presentado al Parlamento Europeo y al Consejo para su primera lectura. Este nuevo Reglamento supon- drá la derogación de la Directiva 97/68/CE y, al ser aplica- ble directamente en todos los Estados miembros de la Unión Europea, la sustitución del mosaico de 28 leyes na- cionales que existe en la actualidad sobre esta materia. ficha técnica Anmopyc