20 para la medición del nivel de presión acústica de emisión ponderado A en el puesto de trabajo (LpA) y los requisitos establecidos en la Directiva 2000/14/CE para la medición del nivel de potencia acústica ponderado A (LWA), inde- pendientemente del valor del nivel de presión acústica obtenido. La Directiva 2000/14/CE incluye en su anexo III los métodos de medición del nivel de potencia acústica y las condiciones de funcionamiento que deben utilizarse obligatoriamente durante el ensayo para las máquinas de uso al aire libre re- guladas por la presente Directiva. Declaración ce de conformidad La Declaración CE de conformidad de las máquinas de uso al aire libre cubiertas por las Directivas 2006/42/CE y 2000/14/CE debe incluir el valor del nivel de potencia acústica medido en una máquina representativa del tipo y el valor del nivel de potencia acústica garantizado para la máquina de que se trate. También debe figurar el procedimiento de evaluación de la conformidad que se haya seguido para verificar el cum- plimiento de la Directiva 2000/14/CE. En el caso de que se trate de una máquina de uso al aire libre sujeta a lími- tes de potencia acústica (máquinas de artículo 12), debe aparecer indicado el nombre y la dirección del organismo notificado que haya intervenido en el proceso de evalua- ción de la conformidad. Sería recomendable que en la Declaración CE apareciera indicado el parámetro que fija la Directiva 2000/14/CE para determinar el valor límite de potencia acústica (po- tencia neta instalada (kW), potencia eléctrica (kW), masa del aparato (kg) o anchura de corte (cm)). De conformidad con el apartado 1 del artículo 16 de la Di- rectiva 2000/14/CE, el fabricante de una máquina cubierta por esta Directiva deberá enviar una copia de la Declara- ción CE de conformidad de cada modelo de máquina a la Comisión Europea y otra a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o en el que se comer- cialice o ponga en servicio la máquina. La Comisión Eu- ropea ha desarrollado una herramienta on-line (NOISE) para facilitar a los fabricantes el cumplimiento de dicha obligación. Marcado de emisión sonora Las máquinas de uso al aire libre reguladas por las Direc- tivas 2006/42/CE y 2000/14/CE deben llevar colocado, además del marcado CE, una indicación del nivel de po- tencia acústica garantizado. La indicación del nivel de potencia acústica garantizado estará compuesta por la cifra en dB correspondiente a la potencia acústica garantizada, el símbolo ‘LWA’ y un pic- tograma configurado de la manera siguiente: La Directiva 2000/14/CE no establece ningún requisito sobre el color ni sobre la técnica para este tipo de marca- do (por ejemplo, etiqueta, placa), limitándose a requerir que éste colocado de manera visible, legible e indeleble en la máquina. La Directiva tampoco especifica que el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado tengan que situarse juntos. I La Asociación Española de Fabricantes Exportado- res de Maquinaria para Construcción, Obras Públi- cas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comer- cialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conoci- miento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramien- to técnico, facilita notablemente a las empresas fa- bricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación rela- tiva a la comercialización y utilización de equipamien- to para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determi- nados conceptos y requisitos establecidos en la le- gislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. ficha técnica Anmopyc