19 sayos realizados en una muestra representativa de má- quinas técnicamente comparables. Con respecto a los códigos de ensayo que se deberán utilizar para determinar los valores de emisión de ruido, cuando se trate de máquinas no cubiertas por la Directiva 2000/14/CE, se deberán aplicar únicamente los requisitos para medir el nivel de presión acústica de emisión pon- derado A en el puesto de trabajo (LpA) y el nivel de poten- cia acústica ponderado A (LWA) incluidos en la Directiva 2006/42/CE. La Directiva 2006/42/CE no especifica ningún método para determinar los valores de ruido que deben declararse en los manuales. Generalmente, los métodos de medi- ción y las condiciones de funcionamiento de las máquinas durante el ensayo se suelen especificar en la norma ar- monizada aplicable a la máquina en cuestión. Aunque la aplicación de una norma armonizada es volunta- ria, si la norma aplicable a una determinada máquina espe- cífica los códigos de ensayo de ruido para determinar los niveles de presión acústica de emisión y de potencia acús- tica, se debería utilizar dicha norma. En caso contrario, tanto en la documentación técnica de la máquina como en el ma- nual de instrucciones deberán describirse con detalle los métodos de medición utilizados y las condiciones de fun- cionamiento de la máquina durante los ensayos. La Directiva 2006/42/CE establece un requisito particular para los casos en los que los operadores no ocupen pues- tos de trabajo bien definidos en las máquinas. En tal caso, la medición del nivel de presión acústica ponderado A (LpA) se efectuará a 1 m de la superficie de la máquina y a una altura de 1,6 metros por encima del suelo o de la plataforma de acceso (por ejemplo, ascensor de obra). En el manual se deberá indicar la posición y el valor máximo de presión acústica. La Directiva 2006/42/CE también establece que el nivel de potencia acústica ponderado A (LWA) deberá medirse únicamente cuando el valor de la medición del nivel de presión acústica de emisión ponderado A en el puesto de trabajo (LpA) sea superior a 80 dB(A). No obstante, en el caso de máquinas de uso al aire libre cubiertas por la Directiva 2000/14/CE, se deberán aplicar los requisitos establecidos en la Directiva 2006/42/CE ficha técnica Anmopyc