17 Información sobre el ruido residual La Directiva 2006/42/CE exige a los fabricantes de má- quinas que incluyan en el correspondiente manual de ins- trucciones la siguiente información relativa al ruido aéreo emitido: 1) Nivel de presión acústica de emisión Este dato describe el sonido causado directamente por la máquina en el puesto de trabajo. Al ser un valor de emisión, no incluye las aportaciones del entorno de la máquina, como los reflejos del ruido en las paredes o el ruido proce- dente de otras fuentes ubicadas en el lugar de trabajo. Se expresa como el nivel de presión acústica de emisión ponderado A en el puesto de trabajo (LpA) en decibelios A (valor de referencia 20 μPa). Si el valor registrado en la medición supera los 70 dB(A), deberá indicarse dicho valor en el manual. Si el valor no supera los 70 dB(A), bastará con que se mencione dicha circunstancia en el mismo. 2) Nivel máximo de presión acústica Este dato representa el valor máximo que alcanza la presión acústica ponderada C durante un periodo de tiempo con- creto que representa un ciclo de trabajo de la máquina. Se expresa como el nivel máximo de presión acústica ponderado C (LpCpeak) en decibelios C (valor de referencia 20 μPa). Si el valor registrado en la medición supera 63 Pa (130 dB con relación a 20 μPa), deberá indicarse dicho valor en el manual. Este será el caso de, por ejemplo, máquinas que emitan ruidos de impulsos de gran intensidad. 3) Nivel de potencia acústica Este dato representa la energía acústica aérea que irradia la máquina en el espacio. Es un valor que caracteriza a la máquina como fuente de ruido, ya que no depende del entorno en el que se ubique. Se expresa como el nivel de potencia acústica ponderado A (LWA) en decibelios A (valor de referencia 1 pW). En los manuales de instrucciones de máquinas que no estén cubiertas por la Directiva 2000/14/CE, el valor de LWA sólo deberá incluirse cuando el valor de LpA en el puesto de trabajo supere los 80 dB(A). En aquellas máquinas de muy grandes dimensiones en las que pueda ser excesivamente compleja la determina- ción del valor LWA, la Directiva 2006/42/CE permite que la indicación del valor de LWA pueda sustituirse por la indica- ción de los valores de LpA en posiciones especificadas en torno a la máquina. En los manuales de instrucciones de máquinas cubiertas por la Directiva 2000/14/CE, se deberá indicar siempre el ‘nivel de potencia acústica garantizado’ (LWAgar), indepen- dientemente del valor de LpA que se haya medido. El ‘nivel de potencia acústica garantizado’ es el nivel de po- tencia acústica medido más el valor de las incertidumbres fruto de los procedimientos de medición y de la variación de la producción de las máquinas. 4) Incertidumbre de los valores declarados En los manuales se deben incluir las incertidumbres aso- ciadas a los valores de ruido declarados. Los códigos de medición de ruido especificados en las normas armonizadas suelen incluir métodos normaliza- dos para determinar la incertidumbre asociada a la medi- ción del nivel de presión acústica de emisión ponderado A en el puesto de trabajo (LpA) y del nivel de potencia acústica ponderado A (LWA). En el caso del nivel máximo de presión acústica ponde- rado C (LpCpeak), los conocimientos técnicos actuales no permiten determinar la incertidumbre asociada a la me- dición de este valor. ficha técnica Anmopyc