16 Esta Directiva fija valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción con respecto a los niveles de exposición diaria al ruido y a los niveles de pre- sión acústica de pico para los trabajadores. Finalmente, la normativa sobre contaminación acústica está representada por la Directiva 2002/49/CE sobre eva- luación y gestión del ruido ambiental, incorporada a la le- gislación nacional mediante la Ley 37/2003. La Directiva 2002/49/CE tiene por objeto establecer un en- foque común destinado a evitar, prevenir o reducir con ca- rácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias de la exposición al ruido ambiental. Asimismo, la presente Directiva tiene por objeto sentar unas bases que permitan elaborar medidas comunitarias para reducir los ruidos emitidos por las principales fuen- tes, en particular vehículos e infraestructuras de ferroca- rril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre y máquinas móviles. Reducción del ruido La Directiva 2006/42/CE exige a los fabricantes que dise- ñen y fabriquen sus máquinas de manera que se reduzcan al nivel más bajo posible los riesgos debidos a la emisión de ruido aéreo, teniendo en cuenta el progreso técnico y la disponibilidad de medios para reducir el ruido, especial- mente en su fuente. Es importante destacar que la Directiva 2006 / 42 / CE no fija límites de emisión de ruido para las máquinas, sino que se limita únicamente a establecer que los riesgos produci- dos por el ruido se reduzcan a un nivel mínimo. Sin embargo, la Directiva 2000/14/CE sí que establece lí- mites de emisión de ruido para las máquinas de uso al aire libre que se enumeran en su artículo 12, entre las que fi- guran un importante número de máquinas utilizadas en tra- bajos de construcción. Para poder comercializar este tipo de máquinas de uso al aire libre en la Unión Europea, los fabricantes deberán garantizar que éstas nunca superen los niveles de potencia acústica admisibles pertinentes. A fin de prevenir los riesgos producidos por el ruido, los fa- bricantes deberán aplicar los siguientes principios de inte- gración de la seguridad al diseñar y fabricar sus máquinas, en el orden de prioridad indicado: • Primera prioridad: Adoptar medidas de diseño y fabri- cación inherentemente seguro para reducir la emisión de ruido en las principales fuentes de ruido de la má- quina (por ejemplo, selección de tecnologías alternati- vas para evitar un nivel alto de ruido, modos de operación de menor velocidad, alteración de la masa, ri- gidez o amortiguamiento de la estructura). • Segunda prioridad: Adoptar medidas técnicas de pro- tección que complementen a las medidas selecciona- das para reducir el ruido en su fuente, permitiendo así una mayor reducción de la emisión de ruido (por ejem- plo, encapsulamiento de fuentes de ruido, colocación de resguardos, instalación de silenciadores en tubos de escape) o consiguiendo una atenuación del mismo (por ficha técnica Anmopyc