20 El manual de instrucciones del fabricante (Segunda parte) Benjamín Bentura Aznárez y Sergio Serrano Tomás Departamento Técnico de la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obras Públicas y Minería (Anmopyc) La Directiva 2006/42/CE de máquinas dispone que los fabricantes, antes de comercializar o poner en servicio una máquina, deberán proporcionar la información de utilización indispensable para un empleo seguro. Esta obligación también es aplicable a otros productos cubiertos por la Directiva 2006/42/CE como son los equipos intercambiables, los accesorios de elevación, los componentes de seguridad, las cadenas, cables y cinchas, y los dispositivos amovibles de transmisión mecánica. La información para la utilización está constituida principalmente por la información proporcionada sobre la propia máquina (señales de advertencia acústicas y visuales, informaciones escritas, pictogramas, símbolos, etc.) y por la información que acompaña a la misma (manual de instrucciones). El manual de instrucciones posee una enorme importancia, no sólo en materia de seguridad, sino también desde un punto de vista jurídico, ya que en caso de accidente, suele ser un punto de referencia que permite aclarar y distribuir responsabilidades entre fabricantes y usuarios. Tras analizar en la primera parte del artículo (publicado en el anterior número de Interempresas OP) las recomendaciones generales relativas a la redacción y entrega del manual de instrucciones, en esta segunda parte se describe el contenido mínimo que deberá figurar en el mismo. ficha técnica Anmopyc