16 El fabricante deberá incluir la mención ‘Manual original’ en la portada de las versiones lingüísticas del manual que haya comprobado y sobre las que decida asumir la res- ponsabilidad de su contenido. La mención ‘Manual origi- nal’ deberá figurar en la lengua de la versión lingüística pertinente. Un requisito importante de la Directiva 2006/42/CE es la exigencia de que el manual de instrucciones que acom- pañe a la máquina esté redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que se vaya a comer- cializar y/o poner en servicio. Cuando no exista un ‘Manual original’ en la lengua o len- guas oficiales del Estado miembro en el que se vaya a comercializar y/o poner en servicio una máquina, el fabri- cante o su representante autorizado, o el responsable de la introducción de la máquina en la zona lingüística de que se trate (por ejemplo, un importador, un distribuidor o el propio usuario), deberá proporcionar una traducción en esa lengua o lenguas oficiales. Estas traducciones debe- rán incluir la mención ‘Traducción del manual original’. En la práctica, este requisito implicará que el responsable de la introducción de la máquina en la zona lingüística de que se trate se asegure de poder obtener del fabricante una ‘Traducción del manual original’, ya que, en caso con- trario, deberá encargarse el mismo de la traducción del ‘Manual original’. La Directiva 2006/42/CE establece que el manual de ins- trucciones que acompañe a la máquina sea un ‘Manual original’ o una ‘Traducción del manual original’. En este último caso, la traducción deberá ir siempre acompañada del ‘Manual original’. El objetivo de este último requisito es que los usuarios puedan verificar el ‘Manual original’ en caso de duda sobre la exactitud de la traducción. Es posible que el comprador de una máquina pueda estar interesado en disponer de un manual en una versión lin- güística diferente a la del Estado miembro donde se co- mercialice. Esto podría ocurrir, por ejemplo, cuando el trabajador que vaya a utilizar la máquina sea inmigrante y desconozca la lengua oficial del Estado miembro en cues- tión. En estos casos, el suministro del manual en esa len- gua no oficial será una cuestión de libre acuerdo entre fabricante y comprador que deberá figurar en el contrato de compra-venta. La Directiva 2006/42/CE establece una única excepción respecto a la lengua del manual que guarda relación con la lengua de las instrucciones de mantenimiento destina- das al personal especializado habilitado por el fabricante o por su representante autorizado. Este personal especializado podrá estar constituido por personas que pertenezcan, bien a la plantilla del fabricante o de su representante autorizado, o bien a una compañía que tenga un acuerdo escrito con uno de ellos para llevar a cabo el mantenimiento de la máquina en cuestión. Las instrucciones que estén previstas exclusi- vamente para este personal habilitado no tendrán porqué ser proporcionadas nece- sariamente en la lengua o lenguas ofi- ciales del país en el que se ponga en servicio la máquina, sino que podrán ser proporcionadas en una lengua que com- prenda dicho personal habilitado. anmopyc