15 La preparación de la información para la utilización es Además, esta práctica también posee la ventaja de que una parte esencial e integral en el proceso de diseño y fabricación de una máquina. Por este motivo, la Di- rectiva 2006/42/CE incluye en el punto 1.7.4 de su Anexo I los requisitos generales que deberá cumplir el manual de instrucciones de una máquina relativos al formato, entrega, redacción, lengua, traducción, contenido mínimo, etc. Además de los requisitos generales del punto 1.7.4, a lo largo del Anexo I existen otros puntos que también inclu- yen requisitos relativos al manual de instrucciones pero que sólo serán aplicables a ciertas máquinas: • punto 2.1.2: máquinas destinadas a los productos ali- menticios, cosméticos o farmacéuticos; • punto 2.2.1.1: máquinas portátiles y máquinas guia- das a mano; • punto 2.2.2.2: máquinas portátiles de fijación y otras máquinas portátiles de impacto; • punto 3.6.3.1: máquinas móviles; • punto 3.6.3.2: máquinas de múltiples usos; • punto 4.4.1: accesorios de elevación; y • punto 4.4.2: máquinas de elevación. Formato y entrega del manual La Directiva 2006/42/CE establece que el manual de ins- trucciones del fabricante deberá acompañar a la máquina hasta llegar al usuario. En consecuencia, cualquier opera- dor económico entre el fabricante y el usuario (importa- dores, distribuidores) deberá garantizar que el manual de instrucciones del fabricante sea trasladado al usuario. Con respecto al formato en el que el fabricante deberá hacer entrega del manual de instrucciones (impreso, elec- trónico, etc.), la Directiva 2006/42/CE no establece ningún requisito al respecto. Generalmente, se considera que todas las instrucciones relativas a la seguridad y salud se deberían facilitar en for- mato impreso, ya que no se puede asumir que un usuario tendrá siempre acceso a los medios necesarios para poder consultar un manual suministrado en formato elec- trónico o disponible en una página web. No obstante, la posibilidad de poder disponer del manual de instrucciones en formato electrónico y en internet, además de en formato impreso, podría llegar a resultar de gran utilidad al usuario, por ejemplo, en caso de ex- travío de la copia impresa. el usuario podrá ir disponiendo de las actualizaciones que del manual se vayan generando. Dado que la Directiva 2006/42/CE guarda silencio sobre el formato del manual de instrucciones, puede darse la situa- ción de que un fabricante decida proporcionar el manual de instrucciones únicamente en formato electrónico. En tal caso, para evitar posibles conflictos posteriores, sería conveniente que el fabricante incluyera una cláusula específica en el contrato de compra-venta de la máquina donde se indicara al comprador que el manual de instruc- ciones se va entregar en formato electrónico y se le in- formará de las características del programa informático necesario para su lectura. Lengua y traducciones del manual La Directiva 2006/42/CE establece que el fabricante de- berá redactar el manual de instrucciones en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Estas len- guas oficiales se corresponden con la de sus Estados miembros. Alguno de los Estados miembros que tienen dos o más lenguas oficiales (Bélgica y Finlandia) aceptan el uso de una única lengua sólo en las zonas del país donde se hable dicha lengua. Otros Estados miembros con dos len- guas oficiales (Chipre, Malta e Irlanda) aceptan el uso ex- clusivo del inglés. anmopyc