26 destino especificados, en su caso, hasta el valor máxi- mo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable. Además, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los siguientes supuestos: a) Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre fi- liales de una misma empresa. b) Entre fabricante y distribuidor exclusivo. c) Siempre que el marco contractual suponga una co- rriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material que se desea exportar o ex- pedir. - Licencia individual de transferencia de productos y tecnologías de doble uso: permite al titular la realiza- ción de uno o varios envíos de los productos y tecnolo- gías comprendidos, hasta la cantidad máxima fijada en la autorización, a un destinatario determinado, a o desde un país especificado y dentro de un plazo de validez en principio de un año. - Autorización general comunitaria: En algunos casos y para facilitar la exportación de los países de la Unión Europea con terceros países, los exportadores que cumplan los requisitos indicados en el artículo 26 del Real Decreto 2061/2008, podrán acogerse a la autoriza- ción general comunitaria siempre que el producto o la tecnología y el país de destino se encuentre incluido en los Anexos IIa a IIg del Reglamento (CE) No 428/2009. Las solicitudes de autorización deben ir acompañadas siempre de los llamados documentos de control, cuya fi- nalidad es garantizar que el destino y, en su caso, el uso final de los materiales, productos y tecnologías estén den- tro de los límites de la correspondiente autorización, así como intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables. Existen diferentes tipos de documentos de control en vir- tud de la sensibilidad del producto exportado y de la sen- sibilidad del destino. Para los productos y tecnologías de doble uso se solicita una declaración de último destino fir- mada por el usuario final o importador o un certificado in- ternacional de importación firmado por las autoridades del país importador. Los fabricantes exportadores deberán conservar a dispo- sición de la Secretaría General de Comercio Exterior y del Departamento de Aduanas todos los documentos relacio- nados con las respectivas operaciones que no obren ya en poder de la Administración General del Estado, hasta que transcurra un período de cuatro años a contar desde la fecha de extinción del plazo de validez de la autorización. Además, deberán remitir, cada seis meses, los despa- chos totales o parciales relativos a cada autorización de transferencia de productos y tecnologías de doble uso a la Secretaría General de Comercio Exterior, o, en su caso, declaración de no haber efectuado operación alguna. I La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamen- to Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada expe- riencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exporta- doras de equipamiento para construcción el cumpli- miento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación rela- tiva a la comercialización y utilización de equipamien- to para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determi- nados conceptos y requisitos establecidos en la le- gislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. anmopyc