22 Marco normativo Desde la perspectiva de la seguridad nacional e interna- cional, el objetivo de España, al igual que el de todo Es- tado de derecho, es tratar de impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Para lograr este fin, a nivel nacional y comunitario se lleva a cabo un control del comercio exterior de material de de- fensa y de productos y tecnologías de doble uso, en fun- ción de la naturaleza del producto, su posible destino y el uso que del mismo se realice. Los mecanismos necesarios para llevar a cabo un control eficaz del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso se recogen en la Ley 53/2007 y en el reglamento que la desarrolla, apro- bado por el Real Decreto 2061/2008 (modificado por el Real Decreto 844/2011 y actualizado por la Orden ECC/705/2013). La presente Ley fija los requisitos para la autorización de operaciones de comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso, así como el procedimiento de tramitación de dichas autorizaciones. Productos sujetos a control La Ley 53/2007 determina que estarán sujetos a control de exportación el material de defensa, el otro material y los productos y tecnologías de doble uso. Se considera ‘material de defensa’ al armamento y a todos los productos y tecnologías diseñados especial- mente o modificados para uso militar como instrumento de fuerza, información o protección en conflictos arma- dos, así como los destinados a la producción, ensayo o utilización de aquellos y que se encuentren incluidos en la relación de material de defensa que figura en el Anexo I del Reglamento de control del comercio exterior de ma- terial de defensa, de otro material y de productos y tec- nologías de doble uso. Por ‘otro material’ se entiende cualquier material de uso policial o de seguridad (MPS), no incluido en otros artícu- los del Anexo I, según se indica y que se encuentren in- cluidos en la relación de otro material que figura como Anexo II del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Se denominan ‘productos de doble uso’ a los productos y tecnologías de habitual utilización civil que puedan ser destinados a usos militares o nucleares y que se encuen- tran incluidos en alguna de las siguientes categorías de productos de doble uso que figuran en el Anexo I del Re- glamento (CE) No 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (modificado por los Reglamentos (UE) No 1232/2011 y No 388/2012): - Categoría 0: Materiales, instalaciones y equipos nu- cleares - Categoría 1: Materiales especiales y equipos conexos - Categoría 2: Tratamiento de los materiales - Categoría 3: Electrónica - Categoría 4: Ordenadores - Categoría 5: Telecomunicaciones y «seguridad de la información» - Categoría 6: Sensores y láseres - Categoría 7: Navegación y aviónica - Categoría 8: Marina - Categoría 9: Aeronáutica y propulsión anmopyc