22 La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamen- to Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada expe- riencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exporta- doras de equipamiento para construcción el cumpli- miento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación rela- tiva a la comercialización y utilización de equipamien- to para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determi- nados conceptos y requisitos establecidos en la le- gislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. En España, las tareas de vigilancia de mercado son des- empeñadas por los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas. Si una autoridad de vigilancia de mercado, ya sea del Es- tado miembro donde esté establecido el fabricante o de cualquier otro Estado miembro, tiene alguna duda sobre la conformidad de una máquina con los requisitos esen- ciales de la Directiva 2006/42/CE, podrá solicitar al fabri- cante la entrega del expediente técnico. La autoridad de vigilancia de mercado deberá remitir un requerimiento debidamente motivado dirigido a la perso- na física o jurídica designada en la declaración CE de con- formidad para tal fin. En esta solicitud de comunicación del expediente técnico se deberán indicar las razones que motivan las dudas de la autoridad competente sobre la conformidad de la má- quina en cuestión y las partes o funciones de la máquina que están siendo objeto de investigación. Las autoridades de vigilancia del mercado están obligadas a respetar la confidencialidad respecto a la información contenida en los elementos del expediente técnico co- municados por el fabricante. Generalmente, las autoridades de vigilancia sólo suelen solicitar aquellos elementos del expediente técnico que consideran necesarios para la investigación. No obstante, es posible que las autoridades de vigilancia de mercado no necesiten solicitar al fabricante los elemen- tos pertinentes del expediente técnico si consideran que ya disponen de la información suficiente para poder emitir un dictamen sobre la conformidad de una máquina. Aunque el expediente técnico no tiene que permanecer obligatoriamente en el territorio de la Unión Europea ni existir permanentemente en una forma material, la per- sona indicada en la declaración CE de conformidad habrá de poder reunirlo y tenerlo disponible en un tiempo com- patible con su complejidad. La no presentación del expediente técnico de una máqui- na en respuesta a un requerimiento debidamente moti- vado de las autoridades nacionales competentes podrá constituir un motivo suficiente para dudar de la conformi- dad de la máquina en cuestión con los requisitos esen- ciales de seguridad y salud de la Directiva 2006/42/CE. Es decir, si el fabricante de una máquina no responde a una solicitud debidamente motivada de presentación de los elementos pertinentes del expediente técnico, las au- toridades de vigilancia del mercado están facultadas para decidir qué medidas adoptarán, sobre la base de cuales- quiera otras pruebas que posean. Para finalizar, es importante señalar que el fabricante no está obligado a comunicar el expediente técnico a nadie que no sean las autoridades de vigilancia de mercado de los Estados miembros. Por lo tanto, los fabricantes no tienen obligación alguna de proporcionar a sus clientes ningún elemento del ex- pediente técnico, excepto el manual de instrucciones y la declaración CE de conformidad que siempre deberán acompañar a la máquina cuando se comercialice. I anmopyc