18 No obstante, la información se deberá organizar, clasificar y almacenar de manera que se puedan comunicar sin de- mora los elementos pertinentes del expediente técnico en caso de ser requeridos por las autoridades de vigilancia de mercado. El expediente técnico de una máquina que se comercialice y/o ponga en servicio en la Unión Europea no tiene que permanecer obligatoriamente en el territorio de la Unión Europea. En consecuencia, un fabricante de máquinas que no esté establecido en la Unión Europea podrá conservar los expedientes técnicos correspondientes en sus instala- ciones. Idioma El expediente técnico de una máquina se deberá elaborar en una o más de las lenguas oficiales de la Unión Europea. La lengua escogida no tiene por qué corresponderse nece- sariamente con la lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el fabricante. Existe una excepción a esta regla general, aplicable única- mente al manual de instrucciones de las máquinas, parte fundamental del expediente técnico. El manual está sujeto a los requisitos lingüísticos establecidos en el punto 1.4.7.1 del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE. En consecuencia, en el expediente técnico se deberá incluir una copia de todas las versiones lingüísticas del manual que se hayan elaborado y sobre las que se haya incluido la mención ‘ma- nual original’. Si la información contenida en informes de ensayos, certifi- cados o documentos de proveedores está en una lengua di- ferente a la escogida por el fabricante para elaborar el expediente técnico, no será necesaria su traducción salvo que estos estuvieran redactados en una lengua no oficial de la Unión Europea. Contenido Un expediente técnico deberá constar de los diferentes ele- mentos que se enumeran en el punto 1 de la parte A del Anexo VII de la Directiva 2006/42/CE. Estos elementos se pueden agrupar en los siguientes tipos de información: - información descriptiva de la máquina; - documentación relativa a la evaluación y reducción de riesgos; - documentos relativos a la verificación de la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud apli- cables; - documentos relativos a componentes de la máquina; - documentos que acompañan a la máquina. Todos los documentos mencionados deberán revisarse y actualizarse periódicamente cuando se realicen cambios en el diseño o la fabricación de la máquina en cuestión. Descripción de la máquina El expediente técnico deberá incluir una descripción general del tipo de máquina y, cuando proceda, también de todas sus variantes. Esta información deberá incluir descripciones y explicaciones lo suficientemente detalladas como para permitir a las autoridades de vigilancia de mercado compren- der el funcionamiento de la máquina y comprobar su con- formidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes. En el expediente técnico se deberá incluir también un plano general con las dimensiones principales de la má- quina, así como los planos de los circuitos de mando. No será necesario incluir los planos detallados de los subcon- anmopyc