17 Finalidad El fabricante de una máquina cubierta por la Directiva 2006/42/CE, antes de proceder a su comercialización o puesta en servicio en la Unión Europea, deberá asegurarse de disponer de un expediente técnico. La obligación de dis- poner de un expediente técnico, también recae sobre los fabricantes de otros productos cubiertos por la Directiva 2006/42/CE como los equipos intercambiables, los compo- nentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cade- nas, cables y cinchas y los dispositivos amovibles de transmisión mecánica. El fabricante de una máquina deberá incluir en el expediente técnico cualquier información relativa a su diseño, fabrica- ción y funcionamiento que sea necesaria para demostrar que se han adoptado las medidas preventivas adecuadas para hacer frente a todos los peligros significativos que pre- senta la máquina, a fin de cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE que le sean aplicables. Por otra parte, el examen de la información contenida en este expediente técnico ayudará a las autoridades de vigi- lancia de mercado a disipar o confirmar sus dudas sobre la conformidad de una máquina durante la investigación de su conformidad, especialmente sobre aquellos aspectos que no se pueden comprobar simplemente mediante una inspección visual. Elaboración El procedimiento para elaborar el expediente técnico de una máquina, el contenido que debe figurar en el mismo y las condiciones en las que el fabricante deberá tenerlo a dispo- sición de las autoridades de vigilancia del mercado se des- criben en la parte A del anexo VII de la Directiva 2006/42/CE. El fabricante deberá elaborar un expediente técnico para cada tipo o modelo de máquina, tanto si se fabrica en serie como si es una sola unidad. Los términos ‘tipo’ o ‘modelo’ designan las máquinas con un diseño, unas características técnicas y una aplicación determinados. Un determinado tipo de máquina puede tener variantes. Sin embargo, para que se consideren pertenecientes a un mismo tipo, las variantes deberán tener el mismo diseño básico, presentar peligros similares y requerir medidas pre- ventivas similares. El expediente técnico de una máquina no tiene que existir permanentemente en una forma material. Es decir, la in- formación que conforma el expediente podrá estar alma- cenada en papel o en formato electrónico en uno o varios lugares diferentes. Por lo tanto, no será necesario duplicar aquellos documentos que sean comunes a distintos tipos de máquinas. anmopyc