Actualmente, el Impuesto sobre Hidrocarburos es de 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial. A dicho tipo estatal, habrá que adicionar el tipo específico que hayan aprobado cada una de las diferentes Comunidades Autónomas. Blanco expuso los requisitos normativos y lea- les que existen para el uso de gasóleo bonifi- cado y en qué situaciones las empresas de alquiler pueden hacer uso del mismo. Así como las repercusiones fiscales que tiene. En el caso del alquiler de equipos electrógenos, además del impuesto sobre hidrocarburos, el alquilador puede que también tenga que hacer frente al pago del impuesto sobre la electrici- dad. Blanco explicó en qué casos puede darse este supuesto y cómo hacer frente a su liqui- dación si tuviera que abonarse. Otro tema abordado durante la jornada fue la ‘Gestión de la información y protección de datos (LOPD)’, a cargo de Andrés Veyrat, de la empresa Manaca Consulting. Veyrat expuso el ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos (LOPD) para las empre- sas de alquiler, qué datos están incluidos en la ley, cuáles tienen una especial protección y cuáles están excluidos. Como regla general, a la hora de recabar los datos es necesario obtener el consentimiento informado y consciente (consentimiento in- equívoco) del interesado, salvo en los casos ex- presamente tasados por la ley. El consentimiento, salvo cuando el tratamiento se refiera a los datos especialmente protegi- dos, podrá obtenerse de forma expresa o táci- ta, es decir, tanto como consecuencia de una afirmación específica del afectado en ese sen- tido, como mediante la falta de una manifesta- ción contraria al tratamiento. El ponente hizo especial hincapié en aquellos datos que están “especialmente protegidos”