19 Normativa de comercialización Los ‘accesorios de elevación’ siempre se han encontrado dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Máqui- nas. Aunque se nombren de forma explícita por primera vez en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE de máquinas, este tipo de productos ya figuraba de forma implícita en el ámbito de aplicación de las dos versiones anteriores de la Directiva: la Directiva 89/392/CEE (modifi- cada por las Directivas 91/368/CE, 93/44/CE y 93/68/CE) y la Directiva 98/37/CE (codificación en un sólo texto de las cuatro Directivas mencionadas). En consecuencia, desde el 1 de enero de 1995, todo ‘ac- cesorio de elevación’ comercializado y/o puesto en servicio en la Unión Europea debe estar provisto de marcado CE e ir acompañado de una declaración CE de conformidad y de un manual de instrucciones, tanto si el accesorio se sumi- nistra de forma individual como si se entrega junto con una carga o con una máquina de elevación. En las obras de construcción se emplean una gran variedad de equipos con el fin de elevar cargas, pero no todos ellos tienen la consideración de ‘accesorio de elevación’ a efec- tos de la Directiva 2006/42/CE. A continuación, se van exponer una serie de criterios para determinar cuáles de estos tipos de equipos de elevación tendrán la consideración de ‘accesorio de elevación’ según la Directiva de máquinas y cuáles no. Accesorios de elevación La Directiva 2006/42/CE, en el apartado d) de su artículo 2, define ‘accesorio de elevación’ como el “componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de ele- vación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comer- cialice por separado. También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes”. De acuerdo con esta definición, cualquier equipo que se coloque entre el órgano de prensión de una máquina de elevación y la carga a elevar tendrá la consideración de ac- cesorio de elevación. Como ejemplos de este tipo de equi- pos se podrían indicar: - ‘spreaders’ para contenedores ISO; - vigas de suspensión; - sistemas de prensión por vacío; o - imanes de elevación. Además, en la definición se especifica claramente que las eslingas y sus componentes tienen la consideración de ac- cesorio de elevación. Por lo tanto, aquellos equipos que estén concebidos para ser utilizados como una eslinga in- dependiente o en una variedad de combinaciones que pueda realizar el usuario (por ejemplo, para constituir una eslinga múltiple) tendrán la consideración de accesorio de elevación. Sin embargo, los componentes que estén des- tinados para constituir una eslinga, pero que no hayan sido concebidos para ser utilizados por separado, no tendrán la consideración de accesorio de elevación. Analizando la definición de la Directiva 2006/42/CE, tam- bién se puede concluir que cualquier equipo que se colo- que sobre la carga con el fin de facilitar el agarre de la misma por el órgano de prensión de la máquina será con- siderado como un accesorio de elevación. Ejemplos de este tipo de accesorios serían cáncamos y grilletes. Por otra parte, según la definición, también tendrán la con- sideración de accesorio de elevación aquellos productos que estén concebidos para ser integrados en la carga de forma permanente, con el fin de facilitar el agarre de la misma, siempre que estos productos se comercialicen por separado. Por ejemplo: - - cáncamos para soldar en contenedores; orejetas para soldar en contenedores; - - - horquillas de elevación; ganchos C; pinzas (chapas, cilindros, bordillos, etc.); anmopyc