24 FICHAS TÉCNICAS La Asociación Española de Fabricantes Exportado- res de Maquinaria para Construcción, Obras Públi- cas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comer- cialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conoci- miento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramien- to técnico, facilita notablemente a las empresas fa- bricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación rela- tiva a la comercialización y utilización de equipamien- to para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determi- nados conceptos y requisitos establecidos en la le- gislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. Aquel que figure como garante quedará obligado a cumplir las condiciones establecidas en el documento de la garan- tía comercial adicional y en la correspondiente publicidad. El vendedor es libre de definir el contenido de la garantía comercial adicional. No obstante deberá asegurarse de incluir la información mínima exigida por el artículo 125 del TRLGDCU. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía. Venta a no consumidores Cuando el comprador de una máquina o equipo para construcción no sea un consumidor, las exigencias en materia de garantías establecidas en la LOCM y en el TRLGDCU no serán aplicables. En consecuencia, el vendedor no estará obligado a ofrecer al comprador el plazo mínimo legal de garantía de 2 años. En este tipo de ventas habrá que estar a los acuerdos y obligaciones contractuales que puedan asumir vendedor y comprador en el uso de la libertad contractual, y, en de- fecto de pacto, al régimen de saneamiento por vicios ocultos previsto en los Códigos Civil y de Comercio. Según el artículo 1484 del Código Civil, el vendedor esta- rá obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviese la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría ad- quirido o habría dado menos precio por ella. No obstante, el vendedor no será responsable de los de- fectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente co- nocerlos. El vendedor deberá responder al comprador por el sane- amiento de los vicios o defectos ocultos que tenga la cosa vendida, aún ignorando su existencia. Salvo que las partes hayan pactado previamente lo contrario. Si la cosa vendida presenta un vicio o defecto oculto, el comprador podrá optar entre desistir el contrato, caso en el cual de ser acogida su pretensión el vendedor deberá devolverle los gastos que pagó, o obtener una rebaja del precio, que será lógicamente equivalente en cuantía a la disminución del valor de la cosa. El Código Civil también concede al comprador la posibili- dad de demandar por daños y perjuicios al vendedor si considera que éste tenía conocimiento de los defectos o vicios ocultos y no los manifestó. Esta acción sólo proce- derá en caso de que el comprador opte por solicitar la res- cisión del contrato. Según el artículo 342 del Código de Comercio, el com- prador dispondrá de un plazo de 30 días desde la fecha de entrega para reclamar al vendedor el saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida. Cumplido este trámite, de acuerdo al artículo 1490 del Código Civil, el comprador dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para reclamar judicialmente el saneamiento de la cosa vendida, también contados desde la entrega de la cosa vendida.I anmopyc