anmopyc 23 FICHAS TÉCNICAS del producto. Este plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha que figure en la factura o tique de compra del producto, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. La renuncia de los derechos que el TRLGDCU reconoce a los consumidores es nula de acuerdo con su artículo 10. En consecuencia, en el caso de que un vendedor de- cidiera fijar un plazo de garantía inferior a 2 años mediante alguna cláusula en el contrato, dicha cláusula sería consi- derada nula. Cuando se trate de productos de segunda mano, el TRLGDCU permite que el vendedor y el consumidor pue- dan pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. En caso de no pactar- se ningún plazo se aplicaría el plazo general de dos años. Si se pac- tará un plazo menor al año, se consideraría nulo el pacto y se aplicaría el plazo general de 2 años. Cuando el producto no sea conforme con el contrato, el consumidor insatisfecho podrá optar entre exigir la repa- ración o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. En caso de que el consumidor no pudiera exigir la repa- ración o la sustitución o en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable o sin ma- yores inconvenientes para éste, podrá optar entre exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato. La reso- lución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 6 meses poste- riores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de se- gunda mano, ya existían en el momento de la entrega. En los 18 meses restantes corresponderá al consumidor probar la falta de conformidad del producto. El consumidor tiene la obligación de informar al vendedor de la falta de conformidad de un producto en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de la misma. En caso de informar fuera de plazo, el consumidor no per- derá el derecho al saneamiento de la falta de conformi- dad, pero será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en el producto por el retraso en la comunicación. No obstante, será el vendedor quien de- berá probar que la información le fue transmitida una vez rebasados los 2 meses de haberse advertido la falta de conformidad. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el TRLGDCU prescribirá a los 3 años desde la en- trega del producto. Esto no significa una ampliación del plazo general de garantía de 2 años, quiere decir que el consumidor podrá reclamar durante 3 años pero sólo por las faltas de conformidad aparecidas durante los 2 primeros años. La LOCM y el TRLGDCU permiten al vendedor a ofrecer voluntariamente una garantía comercial mediante la que se conceda al comprador unas prestaciones y derechos adicionales a los mínimos legalmente establecidos como, por ejemplo, un plazo de garantía superior a 2 años.