22 FICHAS TÉCNICAS La LOCM y TRLGDCU serán aplicables únicamente a las relaciones comerciales entre empresas y consumidores. A los efectos de ambas normas, se considerará consu- midor a la persona física o jurídica que actúe en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Por empresario se entenderá a toda persona física o jurí- dica que actúe en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada. La primera conclusión que se puede extraer al analizar ambas definiciones es que las ventas que se celebren entre empresas o entre particulares quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la LOCM y del TRLGDCU. Por consiguiente, todas las ven- tas de un producto que tengan lugar a lo largo de la cadena de suministro y siempre que sean previas a la venta final a un consu- midor no se verán afectadas por las exigencias establecidas en la LOCM y en el TRLGDCU. Este sería el caso de, por ejemplo, la venta de máquinas o equipos para construcción realizadas por un fa- bricante a una empresa distribui- dora, alquiladora o constructora, ya que todas estas empresas son personas jurídicas con un carácter siempre mercantil. ra una máquina o equipo para utilizarla tanto con fines pro- fesionales como lucrativos. En consecuencia, las ventas a profesionales también quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la LOCM y del TRLGDCU. Este sería el caso, por ejemplo, de las ventas de máquinas y equipos a empresas constructoras o trabajadores autónomos que para realizar trabajos en obras de construcción. Por último, también se puede concluir que las exigencias contenidas en la LOCM y en el TRLGDCU tampoco serán de aplicación a las ventas de productos intermedios que formaran parte del proceso de fabricación de una máqui- na o equipo para construcción como puedan ser, por ejemplo, un motor eléctrico o un motor de combustión. Una vez se ha clarificado que tipo de ventas están afec- tadas por la LOCM y el TRLGDCU y cuáles no, el siguien- te paso va a consistir en determinar qué obligaciones específicas poseerá el vendedor de una máquina o equi- po para construcción en función de que el comprador sea o no un consumidor. Venta a consumidores Cuando el comprador de una máquina o equipo para construcción sea un consumidor, el vendedor estará obli- gado a cumplir las exigencias establecidas en la LOCM y en el TRLGDCU. De acuerdo con el artículo 12 de la LOCM (modificado por la Ley 47/2002), el vendedor de un producto res- ponderá de la falta de conformidad del mismo con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente. La legislación vigente en este caso será el TRLGDCU. En su artículo 114 se establece que el vendedor estará obligado a entregar al con- sumidor productos que sean conformes con el contrato de compraventa y a respon- der frente a él de cualquier falta de confor- midad que exista en el momento de la entrega del producto. Según el artículo 123 del TRLGDCU, el vendedor deberá responder de las faltas de con- formidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega La segunda conclusión que se puede extraer es que la LOCM TRLGDCU sólo afectarán a las ventas en las que el comprador tenga la consideración de consumidor y, por consiguiente, vaya a desti- nar el producto a un uso particular. Este sería el caso de, por ejemplo, las máquinas y equipos para construcción que cualquier persona puede adquirir en un centro de bricolaje con el fin de utilizarlas en su casa. y el Por el contrario, no tendrá la consideración de consumidor aquella persona que adquie- anmopyc