26 FICHAS TÉCNICAS culo de la media de los valores de presión acústica, el cálculo del nivel de potencia acústica a partir de los niveles de pre- sión acústica, etc. Por otro lado, los códigos de ensayo es- pecifican las condiciones de funcionamiento de las máquinas durante el ensayo. El nivel de potencia acústica garantizado calculado deberá redondearse por defecto o por exceso al número entero más próximo. Documentación técnica El fabricante deberá elaborar una documentación técnica que permita demostrar que la máquina cumple los requisi- tos de la Directiva 2000/14/CE. La documentación deberá estar redactada en una de las len- guas oficiales de la Unión Europea y deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: - razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado; - descripción de la máquina; - marca, denominación comercial, tipo, serie; - los datos técnicos pertinentes para la identificación de la máquina y la evaluación de su emisión sonora, entre los que figuren, si procede, dibujos esquemáticos y cualquier descripción y explicación necesarias para su - una referencia a la presente Directiva; - el informe técnico de las mediciones del ruido realizadas con arreglo a la presente Directiva (incluyendo el método utilizado para determinar las incertidumbres debidas a las mediciones); - los instrumentos técnicos utilizados y los resultados de la evaluación de la incertidumbre debida a las variaciones en la producción y su relación con el nivel de potencia acústica garantizado. Cuando se aplique el procedimiento de verificación por uni- dad para certificar la conformidad de la máquina, los dos úl- timos puntos serán sustituidos por el certificado de conformidad expedido por un organismo notificado. El fabricante deberá conservar la documentación técnica y una copia de la declaración CE de conformidad durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha de fabricación de la máquina o, en el caso de la fabricación en serie, de la última unidad producida. Durante ese tiempo, la documentación deberá estar a dis- posición de las autoridades de vigilancia de mercado de cual- quier Estado miembro, a efectos de inspección, y deberá entregarse en caso de solicitud motivada. El fabricante puede confiar la conservación de la documen- tación técnica a otra persona. En tal caso, deberá incluir en la declaración CE de conformidad el nombre y dirección de dicha persona. Evaluación de la conformidad El procedimiento de evaluación de la conformidad que de- berá aplicar un fabricante para certificar la conformidad de una máquina de uso al aire libre con las disposiciones de la Directiva 2000/14/CE dependerá de si ésta figura en la lista de máquinas sujetas a límites de potencia acústica (artículo 12) o en la lista de de máquinas sujetas únicamente a mar- cado de emisión sonora (artículo 13). Cuando se trate de una máquina sujeta a límites de potencia acústica, el fabricante deberá aplicar uno de los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad: - - - Control interno de la producción con evaluación de la do- cumentación técnica y comprobaciones periódicas (anexo VI). Verificación por unidad (anexo VII). Aseguramiento total de la calidad (anexo VIII). En todos estos procedimientos deberá intervenir un orga- nismo notificado. Un organismo notificado es una entidad independiente designada por un Estado miembro para poder efectuar la evaluación de la conformidad de los tipos de máquinas contemplados en la Directiva 2000/14/CE. En la actualidad, no existe ningún organismo notificado español, por lo que los fabricantes españoles deberán acudir a otros organismos europeos que cuenten con delegaciones aquí. Cuando se trate de una máquina sujeta únicamente al mar- cado de emisión sonora, el fabricante sólo podrá aplicar el siguiente procedimiento de evaluación de la conformidad: control interno de la producción (anexo V). En este procedi- miento no será necesaria la intervención de un organismo notificado, lo que equivaldrá a una autocertificación. Declaración de conformidad El fabricante deberá elaborar una declaración CE de confor- midad para cada tipo de máquina fabricada, mediante la que certificará que la máquina pertinente es conforme a las dis- posiciones de la Directiva 2000/14/CE. Además, deberá ase- anmopyc