25 FICHAS TÉCNICAS e) colocar sobre la máquina el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado. Nivel de potencia acústica garantizado La Directiva 2000/14/CE exige al fabricante que indique el valor garantizado del nivel de potencia acústica emitido en cada má- quina de uso al aire libre. Para ello, es imprescindible que el fabricante mida el ruido aéreo emitido por sus máquinas. El fabricante podrá realizar los ensayos de ruido en sus ins- talaciones o confiarlos a una organización externa de su elección bajo su responsabilidad. Esa organización externa puede ser un laboratorio competente en materia de medi- ción de ruido o el propio organismo notificado que interven- ga en la evaluación de la conformidad. Los valores medidos podrán determinarse a partir de una sola máquina representativa de su tipo o a partir del prome- dio de varias máquinas. El nivel de potencia acústica garantizado se determinará a partir de la medición del nivel de potencia acústica de la má- quina, teniendo en cuenta las incertidumbres fruto de la va- riación de la producción de las máquinas y de los procedimientos de medición. Dado que el nivel de potencia acústica de una máquina de- pende en gran medida del método de medición aplicado, en el anexo III de la Directiva 2000/14/CE se especifican los métodos de medición del ruido aéreo que deberán utilizarse para determinar los niveles de potencia acústica de las má- quinas de uso al aire libre. Estos códigos de ensayo específicos para cada tipo de má- quina establecen por un lado las normas básicas de emisión sonora que deberán utilizarse para determinar el nivel de po- tencia acústica y regulan aspectos tales como el número y la posición de los micrófonos, la superficie de ensayo, el cál- anmopyc