24 FICHAS TÉCNICAS Máquinas sujetas solo a marcado El artículo 13 de la Directiva 2000/14/CE establece una lista con 41 tipos de máquinas que estarán sujetas únicamente al marcado de emisión sonora, que son: Maquinaria para construcción - Zanjadoras; - Tiendetubos; - Equipos de perforación; - Equipos de pilotaje; - Fresadoras de firmes; - Máquinas compactadoras (únicamente pisones de explo- sión); - Extendedoras (equipadas con regla de alta compactación); - Cortadoras de juntas; - Mezcladoras de hormigón y mortero; - Hormigoneras sobre camión; - Máquinas de distribución y proyección de hormigón y mortero; - Cabestrantes para construcción (motor eléctrico); - Cintas transportadoras; - Carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión con una potencia nominal no superior a 10 t y que no son todo terreno (salvo carretillas fabricadas específicamente para manipular contenedores); - Elevadores de obras de construcción para cargas (con motor eléctrico); - Plataformas elevadoras con motor de combustión; - Grupos electrógenos (≥ 400 kW); - Martillos hidráulicos; - Sierras de cinta para obras; - Sierras circulares de mesa para obras. Maquinaria agrícola y de jardinería - Sierras de cadena portátiles; - Recortadoras de setos; - Escarificadores; - Desbrozadoras; - Máquinas para el acabado de la hierba/recortadoras de hierba; - Sopladores de hojas; - Aspiradores de hojas; - Trituradoras/astilladoras. Maquinaria y equipos para servicios - Equipos de bomba de agua (no sumergibles); - Equipos de carga descarga de cisternas o silos en ca- - Barredoras mecánicas; - Vehículos baldeadores y aspiradores de alta presión; - Baldeadoras de alta presión; - Máquinas de chorro de agua de alta presión; - Vehículos aspiradores; - Tractores oruga para nieve; - Máquinas quitanieves con herramientas giratorias (auto- propulsadas, con exclusión de los accesorios); - Vehículos recogebasuras; - Contenedores de basura móviles; - Contenedores de reciclado de vidrio; - Equipos de refrigeración en vehículos. Fabricante y representante autorizado El fabricante es el responsable de que las máquinas de uso al aire libre cumplan tanto las disposiciones de la Directiva 2000/14/CE como las de las demás directivas comunitarias aplicables. Se considera fabricante a toda persona física o jurídica que fabrique una máquina de uso al aire libre, o que mande di- señarla o fabricarla y la comercialice con su nombre o marca comercial. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se con- siderará fabricante a cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina de uso al aire libre cubierta por la Directiva 2000/14/CE (por ejemplo, un importador). El fabricante puede designar a un “representante autoriza- do”, mediante un mandato por escrito, para que cumpla en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formali- dades relacionadas con la presente Directiva. Dicho repre- sentante deberá ser una persona física o jurídica establecida en la Unión Europea. Obligaciones del fabricante El fabricante o su representante autorizado, antes de comer- cializar o poner en servicio una máquina de uso al aire libre cubierta por la Directiva 2000/14/CE, deberá: a) garantizar que la máquina cumpla los requisitos referentes al ruido emitido en el entorno; b) elaborar la documentación técnica; c) llevar a cabo el adecuado procedimiento de evaluación de la conformidad; d) redactar la declaración CE de conformidad, y asegurarse miones; que ésta se adjunta a la máquina; y anmopyc