22 FICHAS TÉCNICAS saber si la Directiva de Emisiones sonoras será aplicable a una máquina, habrá que comprobar si dicha máquina cum- ple tres características: figura en las listas exhaustivas de los artículos 12 ó 13, responde a la definición del Anexo I y está destinada a utilizarse al aire libre. A efectos de la Directiva 2000/14/CE, se considera máquina de uso al aire libre a cualquier máquina, autopropulsada o no, que haya sido diseñada y fabricada para utilizarse en el exterior y que contribuya a la exposición al ruido ambiental. El uso de máquinas en un espacio cubierto en el que la transmisión del sonido no se vea afectada de manera im- portante (por ejemplo, bajo una carpa), también se considera uso al aire libre. Por el contrario, las máquinas destinadas a utilizarse en el interior de edificios o bajo tierra no se verán afectadas por la Directiva 2000/14/CE. Una máquina que se utilice al aire libre sólo de forma casual tampoco estará regulada por esta Directiva. La Directiva 2000/14/CE sólo se refiere a las máquinas co- mercializadas o puestas en servicio como una unidad com- pleta adecuada para el uso al que se destinan. Por tanto, quedan excluidos de su ámbito de aplicación los accesorios sin motor (o equipos intercambiables) comercia- lizados o puestos en servicio por separado, a excepción de los martillos hidráulicos, los trituradores de hormigón y los martillos picadores de mano. Cuando se trate de máquinas que puedan utilizarse con va- rios equipos intercambiables (por ejemplo, una excavadora), el fabricante no estará obligado a determinar los diferentes niveles de potencia acústica garantizada para la máquina en función del equipo intercambiable que lleve. En estos casos, el fabricante deberá definir cuál será la máquina base y apli- car la directiva exclusivamente a esa máquina base. La Directiva de Emisiones Sonoras excluye de su ámbito de aplicación a las máquinas destinadas principalmente al trans- porte de personas y mercancías por vías terrestres, aérea, fluvial o ferrocarril. No obstante, la Directiva sí que se apli- cará a las máquinas montadas en vehículos que figuren en la lista del artículo 12 o 13. Además, la Directiva también excluye de su ámbito de apli- cación a las máquinas diseñadas y construidas especialmen- te para fines militares y policiales, así como para servicios de emergencia. Por lo tanto, las máquinas corrientes que utilicen los cuerpos de seguridad, las fuerzas armadas, los bomberos, las am- bulancias y protección civil, pero que no estén especialmen- te diseñadas para fines de mantenimiento del orden, defensa o emergencias, estarán sujetas a la Directiva de Emisiones Sonoras. Máquinas sujetas a límites acústicos El artículo 12 de la Directiva 2000/14/CE establece una lista con 22 tipos de máquinas que estarán sujetas a valores lí- mite de potencia acústica, que son: Maquinaria para construcción - Tractores (< 500 kW); - Cargadoras (< 500 kW); - Retrocargadoras (< 500 kW); - Excavadoras hidráulicas y de cable (< 500 kW); - Dúmperes (< 500 kW); - Motoniveladoras (< 500 kW); - Compactadores de residuos - Cargadora (< 500 kW); - Máquinas compactadoras (sólo rodillos vibrantes y no vi- brantes, planchas y pisones vibrantes); - Extendedoras (salvo extendedoras equipadas con regla de alta compactación); - Cabestrantes para construcción (con motor de combus- tión); - Grúas torre; - Grúas móviles; - Elevadores de obras de construcción para cargas (con motor de combustión); - Carretillas elevadoras en voladizo todo terreno y otras ca- rretillas elevadoras en voladizo con una potencia nominal > 10 t (salvo carretillas fabricadas específicamente para manipular contenedores), accionadas por motor de com- bustión; anmopyc