21 FICHAS TÉCNICAS Introducción La Directiva 2000/14/CE, relativa a la aproximación de las le- gislaciones de los Estados miembros sobre emisiones so- noras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, es una directiva comunitaria de armonización técnica que se basa en algunos de los principios del Nuevo Enfoque y que requiere el marcado CE para la comercialización de este tipo de máquinas. La Directiva de Emisiones Sonoras ha armonizado las legis- laciones de los Estados miembros que establecían niveles sonoros admisibles para determinados tipos de máquinas, y que regulaban otros aspectos, tales como: los códigos de ensayo para la medición del ruido, la documentación técnica, los procedimientos para evaluar la conformidad, el marcado y los mecanismos para recopilar datos sobre ruido. La Directiva 2000/14/CE entró en vigor el 4 de julio de 2000 y sus disposiciones son aplicables desde el 3 de enero de 2002. En España, la presente Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 212/2002. En general, la Directiva 2000/14/CE es aplicable a las má- quinas de uso al aire libre que se han comercializado o pues- to en servicio por primera vez en el mercado único europeo desde el 3 de enero de 2002. Por lo tanto, la presente directiva será aplicable a: - máquinas nuevas comercializadas en la Unión Europea, independientemente de su país de origen; - máquinas de segunda mano que se importen de países no pertenecientes a la Unión Europea; - máquinas fabricadas para un uso propio. Sin embargo, esta directiva no será aplicable a las máquinas de uso al aire libre destinadas a la exportación a mercados no comunitarios. La Directiva 2000/14/CE presenta la particularidad de reque- rir que las máquinas de uso al aire libre lleven, además del marcado CE, un marcado de emisión sonora que incluye un pictograma especial. El objetivo de este marcado sonoro es indicar el nivel de po- tencia acústica garantizado para una máquina, o lo que es lo mismo, indicar el valor de emisión sonora que el fabricante asegura que no superará nunca. La Directiva de Emisiones Sonoras, además de requerir la indicación del nivel de potencia acústica garantizado para todas las máquinas que están dentro de su ámbito de apli- cación, también determina que tipos de máquinas estarán sujetas a límites sonoros y, por tanto, cuales deberán ser objeto de una reducción del ruido emitido. La Directiva pretendía reducir los niveles sonoros admisibles de las máquinas sujetas a límites de potencia acústica en dos fases. De este modo, se facilitaba a los fabricantes un plazo de tiempo adecuado para que pudieran ir adaptando sus máquinas a los valores límites sonoros cada vez más exigentes. Los niveles admisibles reducidos de la Fase I para las má- quinas sujetas a límites de potencia acústica son aplicables desdeel3deenerode2002ylosdelaFaseIIdesdeel3 de enero de 2006, excepto para ciertos tipos de máquinas. Esta excepción se debe a que en 2005, la Comisión Europea concluyó que algunos tipos de máquinas no iban a poder cumplir a tiempo los límites de la Fase II por razones exclusi- vamente técnicas. Por este motivo, se adoptó la Directiva 2005/88/CE con el fin de retrasar la fecha de aplicación de los límites de la Fase II para doce tipos diferentes de máquinas. La Directiva 2005/88/CE entró en vigor el 27 de diciembre de 2005 y sus disposiciones son aplicables desde el 3 de enero de 2006. En España, esta Directiva fue adoptada me- diante el Real Decreto 524/2006. Ámbito de aplicación La Directiva 2000/14/CE se aplica exclusivamente a las má- quinas de uso al aire libre enumeradas en sus artículos 12 y 13, y definidas en su Anexo I. Esto quiere decir que, para anmopyc