anmopyc 19 FICHAS TÉCNICAS Finalmente, estos requisitos también serán aplicables a las máquinas que permanecen paradas durante su funcionamiento pero que están provistas de medios, tales como ruedas motrices, caminos de rodadura o dis- positivos de remolque, que permiten su desplazamien- to de un lugar de utilización a otro de forma sencilla (por ejemplo, grupos electrógenos, compresores, torres de iluminación, etc.). - Peligros debidos a operaciones de elevación (Parte 4) Los requisitos que figuran en la parte 4 del anexo I serán aplicables a aquellas máquinas que realicen ope- raciones de elevación y descenso de cargas unitarias de manera discontinua (por ejemplo, grúas torre, carre- tillas elevadoras, plataformas elevadoras, ascensores de obra, etc.). La expresión ‘cargas unitarias’ hace referencia a gru- pos de una o varias personas u objetos o cantidades de materiales a granel que se desplazan como ele- mentos sencillos. Los requisitos serán aplicables independientemente de si la operación de elevación es la función principal de la máquina, una función secundaria de la misma o una fun- ción de una parte de la máquina. Los requisitos esenciales de seguridad y de salud de la aplicables cuando el uso previsto por el fabricante in- cluya la elevación de cargas unitarias (por ejemplo, tuberías). - Peligros debidos a la elevación de personas (Parte 6) Los requisitos que figuran en la parte 6 del anexo I serán aplicables a todas las máquinas que realicen operaciones de elevación que impliquen la elevación o descenso de personas, independientemente de si la elevación de personas es la función principal de la máquina, una función secundaria de la misma o una función de una parte de la máquina. Entre las máquinas de elevación de personas a las que serán aplicables estos requisitos se incluyen por ejemplo: andamios colgantes, plataformas de trabajo de desplazamiento sobre mástil, plataformas eleva- doras móviles de personal, plataformas de transpor- te, ascensores de obra, ascensores conectados a grúas torre o aerogeneradores, etc. Los requisitos de seguridad y de salud de la parte 6 no serán aplicables a máquinas que eleven personas de forma continua como, por ejemplo, escaleras me- cánicas y pasarelas móviles. Determinación de los requisitos Al diseñar una máquina, el fabricante deberá tener en cuenta tanto los requisitos esenciales de seguridad y de salud que se establecen en la parte general del anexo I como los requisitos complementarios relativos a deter- minadas categorías de máquinas o a peligros específi- cos que se recogen en el resto de partes del anexo I. No obstante, es preciso advertir que todos los requisitos de seguridad y salud que figuran en las diferentes partes del anexo I no tendrán por qué ser aplicables a un de- terminado modelo de máquina. La Directiva 2006/42/CE dispone que las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de seguridad y de salud solo se aplicarán cuando la máquina de que se trate, utilizada en las condiciones previstas por el fa- bricante, o en situaciones anormales previsibles, pre- sente el correspondiente peligro. Por lo tanto, los requisitos esenciales de seguridad y de salud del anexo I sólo serán aplicables a un determinado modelo de máquina cuando la evaluación de riesgos co- rrespondiente realizada por el fabricante indique que está presente el peligro en cuestión. parte 4 no serán aplicables a aquellas máquinas que re- alicen las operaciones de elevación de manera continua. Por lo tanto, aparatos de manutención continua como las cintas transportadoras no estarán sujetos a este tipo de requisitos. Los requisitos de seguridad y salud de la parte 4 tam- poco serán aplicables a las máquinas para movimien- to de tierras diseñadas y fabricadas únicamente para este fin, ya que los materiales elevados habitualmen- te por este tipo de máquinas no tienen la considera- ción de carga unitaria. Sin embargo, sí que serán