18 FICHAS TÉCNICAS manipulación, transporte y distribución de productos ali- menticios, cosméticos o farmacéuticos. - Máquinas portátiles y máquinas guiadas a mano (Punto 2.2.1): Los requisitos complementarios que figuran en el punto 2.2.1 del anexo I serán aplicables a aquellas máquinas que el operador deba sostener durante su utilización (con o sin ayuda de un dispositivo de suspensión). Estos requisitos también serán aplicables a máquinas cuyo peso sea soportado total o parcialmente por una superficie (por ejemplo, una mesa de trabajo, el material o la pieza que se está trabajando, el suelo o el terreno) y cuyo movimiento esté guiado por la mano del opera- dor durante su utilización. - Máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto portátiles (Punto 2.2.2): Los requisitos complementarios que figuran en el punto 2.2.2 del anexo I serán aplicables a las máquinas portá- tiles destinadas a introducir elementos de fijación tales como clavos, espárragos roscados, remaches u objetos similares en un material de base. Estos requisitos también serán aplicables a máquinas de impacto similares destinadas a otras aplicaciones (por ejemplo, máquinas para el marcado permanente de materiales mediante impronta, pistolas de proyectil re- tenido para aturdir animales, etc.). - Máquinas para trabajar la madera y materias con características semejantes (Punto 2.3): Los requisitos complementarios que figuran en el punto 2.3 del anexo I serán aplicables a las máquinas para tra- bajar la madera y a las máquinas que también puedan utilizarse para trabajar materias con características físi- cas semejantes, tales como, por ejemplo, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico endurecido, mate- riales laminados con metal o determinados metales finos endurecidos. - Máquinas para aplicación de plaguicidas (Punto 2.4): Los requisitos complementarios para la protección del medio ambiente que figuran en el punto 2.4 del anexo I serán aplicables a las máquinas destinadas específica- mente a la aplicación de productos fitosanitarios. - Máquinas de elevación que comunican rellanos fijos (Pun- tos 4.1.2.8 y 6.4): Los requisitos complementarios que figuran en los pun- tos 4.1.2.8 y 6.4 del anexo I serán aplicables a las má- quinas de elevación destinadas a desplazar personas, o personas y objetos, entre niveles predeterminados o pisos de un edificio, estructura o construcción (por ejemplo, ascensores de obra, plataformas de transpor- te, ascensores conectados a grúas torre o aerogenera- dores, etc.). Si las máquinas de elevación que comunican rellanos fijos están destinadas exclusivamente a elevar objetos, solamente serán aplicables los requisitos complemen- tarios del punto 4.1.2.8 (por ejemplo, un montacargas de materiales). - Máquinas para trabajos subterráneos (Parte 5): Los requisitos complementarios que figuran en la parte 5 del anexo I serán aplicables a las máquinas destinadas a ser utilizadas en minas y canteras subte- rráneas. Estos requisitos no son aplicables a máquinas que realizan trabajos en edificios situados por debajo del nivel del suelo. Requisitos para peligros específicos Las partes 3, 4 y 6 del anexo I contienen una serie de re- quisitos complementarios de seguridad y de salud que serán aplicables a aquellas máquinas que presenten los si- guientes peligros específicos: - Peligros debidos a la movilidad (Parte 3) Los requisitos que figuran en la parte 3 del anexo I serán aplicables a las máquinas que se desplazan mientras cumplen su función principal (por ejemplo, dúmperes, compactadores, carretillas elevadoras, grúas pórtico, etc.). Estos requisitos también serán aplicables a las máquinas que permanecen paradas mientras realizan su función principal pero que están diseñadas para desplazarse de una ubicación de trabajo a otra (por ejemplo, excavado- ras, retrocargadoras, plataformas elevadoras móviles de personal con estabilizadores, grúas móviles, etc.). anmopyc