17 FICHAS TÉCNICAS Finalidad de los requisitos La Directiva 2006/42/CE de máquinas se basa en el méto- do de reglamentación comunitaria conocido como ‘Nuevo Enfoque en materia de Armonización y de Normalización Técnica’. En consecuencia, la Directiva 2006/42/CE se va limitar a establecer los requisitos esenciales de seguridad y salud que deberán cumplir obligatoriamente las máqui- nas para poder ser comercializadas en la Unión Europea. Los requisitos esenciales de seguridad y de salud tienen como fin garantizar la existencia de un nivel elevado de protección de la seguridad y la salud de las personas y, en su caso, de los animales domésticos y los bienes así como, cuando sea aplicable, del medio ambiente. Los requisitos de seguridad y de salud incluidos en la Di- rectiva 2006/42/CE abordan los diferentes peligros que puede presentar una máquina y fijan las obligaciones que deberá cumplir un fabricante al diseñar y fabricar su má- quina para reducir los riesgos asociados a dichos peligros. Sin embargo, la directiva no específica las soluciones téc- nicas que deberá adoptar el fabricante para poder reducir los riesgos asociados a su máquina. Las especificaciones técnicas detalladas que permiten cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y de salud de la directiva se van a fijar en una colección de nor- mas técnicas conocidas como normas armonizadas. Es importante resaltar que los requisitos esenciales de se- guridad y de salud de la Directiva 2006/42/CE son de obli- gado cumplimiento. Sin embargo, la aplicación de las especificaciones técnicas contenidas en las normas armo- nizadas es siempre voluntaria. No obstante, la aplicación de normas armonizadas en el diseño y fabricación de una má- quina confiere una presunción de conformidad con los re- quisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por las mismas. Clases de requisitos El anexo I de la Directiva 2006/42/CE contiene la lista de requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas. Este anexo está es- tructurado en seis partes. La primera parte contiene una serie de requisitos de segu- ridad y de salud de alcance general que son aplicables a todos los tipos de máquinas. Las partes 2 a 6 contienen una serie de requisitos comple- mentarios de seguridad y de salud que sólo serán aplica- bles a determinadas categorías de máquinas o a peligros específicos. En algunos casos, los requisitos de seguridad y de salud de las partes 2 a 6 complementarán a otros re- quisitos establecidos en la parte 1 que se ocupan del mismo tipo de peligro. A continuación, se van a describir los tipos de requisitos complementarios de seguridad y de salud que presenta la directiva y las máquinas que estarán sujetas a ellos. Requisitos para máquinas específicas Las siguientes partes del anexo I de la Directiva 2006/42/CE contienen requisitos complementarios de se- guridad y salud que serán aplicables específicamente a las siguientes categorías de máquinas: - Máquinas destinadas a los productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos (Punto 2.1): Los requisitos higiénicos que figuran en el punto 2.1 del anexo I serán aplicables a máquinas destinadas a la fa- bricación, preparación, cocción, enfriamiento, tratamien- to, almacenamiento, acondicionamiento, embalaje, anmopyc