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TRIBUNA A principios de diciembre, los ministros de Hacienda de la Unión Europea han alcanzado un acuerdo para actualizar las normas vigentes que rigen los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de bienes y servicios. Estas nuevas normas ofrecerán a los gobiernos más flexibilidad en los tipos que pueden aplicar y garantizarán la igualdad de trato entre los Estados miembros de la UE. Al mismo tiempo, la legislación actualizada adaptará las normas del IVA a prioridades comunes de la UE, tales como la lucha contra el cambio climático, el apoyo a la digitalización y la protección de la salud pública. Ahora debe consultarse al Parlamento Europeo sobre este texto final. Entre los aspectos a ser tratados, se encuentran: • Actualización de la lista de bienes y servicios (anexo III de la Directiva del IVA) a los que todos los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos del IVA. Entre los nuevos productos y servicios añadidos a la lista figuran los que protegen la salud pública, son buenos para el medio ambiente y sostienen la transición digital. Una vez que las normas entren en vigor, los Estados miembros también podrán eximir por primera vez del IVA a determinados bienes y servicios enumerados que se considera que satisfacen necesidades básicas. • Eliminación de aquí a 2030 de la posibilidad de que los Estados miembros apliquen tipos reducidos y exenciones a bienes y servicios considerados perjudiciales para el medio ambiente y para los objetivos de la UE en materia de cambio climático. • Puesta a disposición de todos los países de excepciones y exenciones para bienes y servicios específicos, que ahora estaban actualmente vigentes por razones históricas en algunos Estados miembros, a fin de garantizar la igualdad de trato y evitar distorsiones de la competencia. No obstante, las excepciones existentes que no estén justificadas por objetivos de política pública que no sean los que sostengan la acción de la UE en materia de clima deberán acabar antes de 2032. El IVA se pagará en el Estado miembro del consumidor y no en el Estado miembro del proveedor. Esto garantiza que una mayor diversidad de tipos tenga menos probabilidades de perturbar el funcionamiento del mercado único o de crear distorsiones de la competencia. La legislación actualizada también especifica el nivel mínimo de los tipos reducidos, así como el número máximo de bienes y servicios del anexo III al que los Estados miembros pueden aplicar dichos tipos. No obstante, por primera vez, los Estados miembros también podrán aplicar un tipo reducido inferior al 5 % o eximir del IVA a un pequeño número de artículos de la lista. Las normas actualizadas se enviarán ahora al Parlamento Europeo para su consulta sobre el texto definitivo a más tardar en marzo de 2022. Una vez adoptada formalmente por los Estados miembros, la legislación entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que permitirá a los Estados miembros aplicar el nuevo sistema a partir de esa fecha. Es de esperar que en la lista de bienes y servicios a tipo reducido se recoja la demanda histórica de la asociación de que nuestros tributos tengan un IVA específico reducido ya que van en la línea de protección del medio ambiente y contribuyen a la eficiencia y ahorro de la energía consumida en edificios y viviendas. Asefave NOVEDADES EN RELACIÓN A LA LEGISLACIÓN SOBRE EL IVA

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