demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentar la solicitud y documentación por internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI elec- trónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de entidades locales, oficinas de correos y representa- ciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Plazo El plazo para presentar estas solicitudes comenzó el día 25 de mayo y finaliza el próximo 13 de septiembre de 2019 y la concesión de ayudas obedecerá a un estricto orden de presentación de las solicitudes. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida adquisición e ins- talación si procediese, así como el pago total de las mismas, deberán realizar se en el periodo comprendido entre el 1 enero y el 30 de noviembre de 2019.•