de referirse a la legislación aplicable, debe considerarse la legislación que abarca los aspectos siguientes: • Los derechos de aprovechamiento de madera dentro de los límites publicados o cialmente. • Los pagos por derechos de aprovechamiento y madera, incluidas las tasas por aprovechamientos de madera. • El aprovechamiento de madera, incluida la legislación medioam- biental y forestal que abarque la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, cuando esté directamente relacionada con el aprovechamiento de la madera. • Los derechos legales de terceros en relación con el uso y posesión afectados por el aprovechamiento de la madera. • El comercio y las aduanas en la medida en que afecte al sector forestal. Son, por tanto, diversos factores los que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el cumplimiento de la legislación apli- cable en el país de origen de las materias primas. Unos años más tarde, en España se promulgó el Real Decreto 1088/2015 para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera que establece las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento Europeo en el ámbito nacional. La legislación aplicable diferencia dos guras para las que son de aplicación requisitos distintos: los agentes y los comerciantes. Se consideran agentes aquellas entidades que ponen por primera vez en el mercado de la Unión Europea madera o productos de madera, para su distribución o su uso en el transcurso de su actividad comer- cial. Los agentes son, por tanto, las entidades que importan madera o productos de madera de fuera de la Unión Europea o aquellas enti- dades que realizan aprovechamientos forestales dentro de la Unión Europea. El Real Decreto 1088/2015 incluye una clasi cación de los agentes en función de la actividad que realizan. Para dar cumplimiento a las exigencias legales, los agentes deben ejercer un 'Sistema de Diligencia Debida' que asegure el origen legal de la madera que ponen en el mercado interior. Además, el Real Decreto español incorpora un régimen de declaración responsable para todos aquellos agentes que introducen madera o productos de madera en el mercado europeo, independientemente del país de origen de aprovechamiento. Las demás entidades que adquieran madera y productos de madera ya comercializados en el mercado interior son considerados comerciantes, y para ellos se establecen obligaciones de trazabilidad de los productos que comercializan. Bastará, por tanto, con que faciliten información de sus proveedores y de sus clientes, que permita la trazabilidad de la madera y de los productos de madera. Una misma organización puede indistintamente actuar como agente o como comerciante, e incluso podría puntualmente actuar como agente aunque no sea su actividad principal, en el caso de llevar a cabo una importación de un producto de madera. Por ello, y para evitar el riesgo de infracciones, es importante conocer en qué medida una organiza- ción ha actuado como agente o comerciante en un periodo de tiempo determinado. No todos los productos forestales se ven afectados por estos requisitos, sino sólo aquellos que se relacionan en el propio Reglamento y en el Anexo III del Real Decreto 1088/2015. Quedan excluidos, entre otros, los productos no madereros, los productos reciclados o el papel impreso. Sistema de Diligencia Debida de Aenor A la hora de ejercer un sistema de diligencia debida se ofrece a los agentes dos posibilidades: crear y ejercer un sistema de diligen- cia debida propio o ejercer el sistema de diligencia debida de una entidad de supervisión reconocida por la Comisión Europa, como es Aenor. >>73 NORMALIZACIÓN