100 I+D+I 28% en el resto de países); falta de conocimiento sobre el mecanismo (18% en España versus 15%) y la complejidad del mecanismo (17% en todos los países encuestados). Las deducciones fiscales juegan pues un papel muy im- portante en el mundo empresarial actual: como ayuda para mejorar la tesorería (el 45% de los encuestados en España y Canadá) y para el mantenimiento del empleo (el 20% de los encuestados españoles y checos), de ahí que exista cierta preocupación ante su posible eliminación, ya que sin duda alguna es una herramienta de atracción territorial. En este sentido, el gobierno español ha dado un paso más en el apoyo a la competitividad del tejido empresarial español, al activar mecanismos como el cash back y prevé la reintroducción del sistema de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de trabajadores dedicados en exclusiva al I+D+i. Estas modificaciones fiscales nos situarían en mejor po- sición para atraer inversión extranjera directa (IED). El cambio de modelo productivo que necesita España re- quiere de la participación de empresas intensivas en tec- nología y en I+D+i desarrollada en España, así como políticas de fiscalidad de la I+D+i que favorezcan la atrac- ción de estas empresas. A pesar de las limitaciones existentes en el sistema fiscal español de apoyo a la I+D+i, para conseguir maximizar el retorno fiscal generado, las empresas pueden introducir variables de tipo fiscal en la toma de decisión sobre la pla- nificación de sus actividades de I+D+i. En el retorno fiscal han de tenerse en cuenta tres variables: la elegibilidad del tipo de actividad y gasto, la intensidad de la inversión en I+D y la temporalidad entendida como distribución en el tiempo de ese ahorro. Esta última variable cobra relevan- cia porque el efecto que tiene un incentivo es directa- mente proporcional a la inmediatez de la recompensa. Es decir, minimizar el tiempo que transcurre desde que se realiza la inversión y el ahorro que genera. En este con- texto, hay que tener en cuenta tres elementos clave: - La configuración de los pagos fraccionados (deduccio- nes fiscales por I+D+i y la reducción de ingresos por cesión de intangibles-Patent Box). - El momento de liquidación de la cuota diferencial. - La posibilidad de restitución de los créditos fiscales ge- nerados (cash back). Analizando algunos datos sobre el retorno fiscal, llama la atención que según la Estadística de la Aeat correspon- diente al ejercicio fiscal 2010, tan sólo 121 empresas han aplicado el Patent Box, de las que alrededor del 60% son grandes grupos, generando un ahorro fiscal de más de 74 millones de euros. Si bien el Patent Box se introdujo en España en 2008, su porcentaje de penetración es aún mínimo, y por tanto, el potencial de desarrollo que tiene por delante es muy prometedor. En la misma estadística y por este orden: Galicia, Madrid, Navarra y Andalucía son las áreas geográficas que desta- can en la utilización del Patent Box, y los sectores más activos son: Servicios e Industria. Impacto de la futura Ley de Emprendedores en la I+D+i Uno de los puntos incluidos en el Anteproyecto de Ley de Emprendedores, es la modificación de los incentivos fiscales ligados al Patent Box. Actualmente este incenti- vo permite la reducción en la base imponible del Impues- to sobre Sociedades del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o pro- cedimientos secretos, cesión de derechos sobre informa- ciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. La novedad que introduce la futura Ley de Emprendedores es que la reducción podrá aplicarse no sobre el 50% de los ingresos obtenidos, sino de los be- neficios que originen, y se incrementa el porcentaje de reducción al 60%. Se aplicará, por tanto, sobre la renta neta y no sobre la bruta que origine esos derechos de ce- sión o explotación. Asimismo se podrá aplicar esta de- ducción no sólo para los activos creados por la empresa, sino también para los adquiridos a terceros. En estos casos el bien ha de permanecer al menos dos años en la empresa y el porcentaje de reducción a aplicar será del 40%. También hay cambios en cuanto a los límites de su apli- cación. Ahora sólo puede aplicarse hasta el ejercicio fiscal en el que los ingresos acumulados derivados de dicha ce- sión multipliquen por 6 el coste de generación del activo. Con la nueva Ley la aplicación del incentivo no tendrá lí- mite alguno. Estos aspectos están ya en vigor en otros países de la UE y suponen un importante apoyo a la actividad innova- dora en las empresas españolas, mejorando su competi- tividad al equipararse las condiciones de aplicación a los de países extranjeros. I panorama