En este sentido, España ha utilizado el nuevo ROTT para “establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones que establezca”, informa en un comunicado Fenadismer. A partir de ahora existe un nuevo tipo infractor, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión. Si bien sólo afecta a los descansos supe- riores a 45 h que los transportistas deben hacer obligatoriamente cada dos semanas, por lo que en la práctica los principales destinatarios serán los transportistas procedentes de otros países que pretendan realizar el descanso semanal a bordo del vehículo. Así, el periodo de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal, de tal modo que cuando se produzca una disminución del descanso semanal en más de nueve horas se considera infracción muy grave con multa de hasta 2.000 €. Si la disminución del descanso semanal es superior a tres horas se considera infracción grave con multa de hasta 600 €, y en los demás casos será infracción leve con multa de hasta 200 €. En el futuro más inmediato, veremos si el tan ansiado ROTT ayuda a solventar los problemas planteados y abre las puertas a seguir hablando con Fomento, organismo con el que han sintoni- zado. Fomento cumplió su promesa de aprobar el ROTT en esta legislatura y el texto incluye lo negociado con el CNTC. Si bien en un sector en evolución constante, la legislación debe ser lo suficientemente ágil para dar con la buena salida a las reivindicaciones de un sector estratégico para la economía. Edi Cobas 11 manutencion & almacenaje 535 Actualidad