Subida de carburantes: nuevo céntimo sanitario Si finalmente se aprueba en los Presupues- tos Generales del Estado el incremento de impuesto de Hidrocarburos lo que se producirá es una vuelta de tuerca a lo que ya existió, el denominado céntimo sanitario. Es decir, se trata de unificar el mercado de de los combustibles y los carburantes, integran- do el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo especial, sin que dicha medida implique una reducción de los recursos de las CCAA. En definitiva lo que suceda ya comenzó en 2012, momento en el que se eliminó el céntimo sanitario y en su lugar se instauró el impuesto general de hidrocarburos que grava el combustible mediante una estructu- ra en tres partes: General, 43,1 cts/litro de gasolina y 30,7 en el caso del gasoil; Especial, 2,4 cts/litro extra y Autonómico, entre 0 y 4,8 cts/litro a elección de cada comunidad. Con la capacidad de elección de las CCAA, se formaron tres grupos de comunidades diferentes en cuanto a los impuestos. Por un lado, las que no aplicaron el tramo autonómico (Cantabria, La Rioja, Castilla y León, País Vasco y Navarra); por otro las que aplicaron el máximo (Cataluña, Galicia, Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Islas Baleares y Comunidad Valenciana), y por último las que instauraron una cifra según su criterio (Asturias, Aragón, Comunidad de Madrid y Extremadura). En definitiva, una realidad que no gusta a Hacienda al provocar desigualdad territorial. Así las cosas, decide corregir la situación manteniendo el tramo general intacto, eliminar el autonómico y añadir su valor máximo (4,8 cts/ litro) de manera obligatoria al especial, que pasaría de 2,4 a 7,2 cts/litro. Esto no supondrá ningún cambio para las comunidades autónomas que ya hayan aplicado los 4,8 céntimos, perjudica a las nueve que no lo hacían. introducida por el Gobierno actual, sustituyéndolo por un nuevo recargo autonómico sobre los carburantes, ante la más que previsible derogación por parte del Tribunal de Justicia europeo de la regulación inicial del céntimo sanitario, que claramente contravenía la normativa europea en materia de hidrocarburos. Sucedió en 2014. Sin embargo, la cuestión se complica si tenemos en cuenta que en realidad el 1 de enero de 2013 el Gobierno no derogó realmente el céntimo sanitario, sino que, con el fin de mantener la misma carga impositiva en el carburante, creó un nuevo recargo en el Impuesto de Hidrocarburos adicional al tramo general denominado “Tipo Especial” con dos tramos, uno estatal cuya cuantía ascendía a 2’4 céntimos por litro, competencia de la Administración del Estado, y otro atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia de fijar su cuantía en su ámbito territorial, con el límite máximo de 4’8 céntimos por litro de carburante consumido en el territorio de cada Comunidad Autónoma. 7 manutencion & almacenaje 530 Actualidad