74 El carnet de carretillero y la evaluación de los evaluadores En un momento en el que uno de los trabajos más demandados es el de operador de carretillas elevadoras o carretilleros, surgen numerosos interrogantes acerca de lo necesario para desempe- ñar esta labor. Hay algunas cosas claras, como que las empresas deben demostrar que sus trabajadores cuentan con la formación y conocimiento adecuados para el manejo de equipos que pueden entrañar riesgos dentro de su superficie. La cuestión no es fácil dada la variada gama de vehículos que se encuadran en el epígrafe carretillas elevadoras y los escenarios tan diferentes donde deben realizar sus tareas. Si vamos a las leyes españolas, es la 31/1995 de Prevención de riesgos laborales y el Real Decreto 1215/1997, la que recoge las disposiciones mínimas sobre el uso de Equipos de Trabajo. En su anexo II expone las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo y en el apartado 2 se refiere a carretillas y dumpers: “Condiciones de utilización de equipos de trabajo automotores o no”. La ley es clara, la conducción de equipos de trabajo automoto- res estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo. Del mismo modo, en la NTP 713 sobre carretillas elevadoras, que no es norma legal pero se considera guía de buenas prácticas, se señala: La función del operador en el manejo de las carretillas elevadoras es primordial y por ello deberán ser personas con las aptitudes psicofísicas y sensoriales adecuadas, que hayan recibido la formación suficiente para que sean competentes en este trabajo, que hayan sido autorizados específicamente por el empresario para este fin y que exista constancia y registro tanto de la autorización como de la formación recibida. Una formación que se imparte en diferentes empresas especializadas, emisoras de los certificados correspondientes que no eximen, sin embargo, a las empresas de formar a sus operadores de carretillas con la maquinaria y en las condiciones en las que se desempeñará. Respecto a las tareas de formación existe la norma UNE:58451 de 2012, que, sin embargo, no es de obligado cumplimiento. Para trabajar en la UE, sirven las licencias en validez que se otorgan en cada país miembro, que desde 2013 ha establecido un estándar para los permisos extendidos en la UE, mediante una tarjeta de plástico del tamaño de una tarjeta de crédito. Según la UE, existen 110 tipos de permisos de conducción europeos que son válidos en la UE, con periodos de validez que van de los 10 años a los 15 años. En el caso de la OSHA, la agencia americana de salud y seguridad en el trabajo, aconsejan una evaluación cada tres años de acuerdo a 1910.178 (I) (3), de la que el empleador debe tener un registro de que el conductor ha completado con éxito la capacitación. Es la única licencia operativa requerida por OSHA. Asimismo, la norma de seguridad ANSI/ITSDF B56.1-2005 para carretillas elevadoras establece en la Sección 4.18 que los operadores deben estar calificados en cuanto a capacidad visual, auditiva, física y mental para operar el equipo de manera segura. En cuanto a los capacitadores OSHA exige en 1910.178 (I) (2) (iii) que tengan el conocimiento, la capacitación y la experiencia para capacitar a los operadores y evaluar su competencia. Si bien reconoce, que no tiene recursos para evaluar y certificar a los instructores. manutencion & almacenaje 525 carretillas elevadoras (iii) tecnología para la segUridad Informe