vehículos extranjeros, a los clientes españoles donde se carga y descargan las mercancías y a la empresa matriz española de la empresa deslocalizada. Acciones, que según Fomento, han permitido detectar, por un lado, que la empresa filial deslocalizada (empresa buzón) llega a desarrollar su actividad en España entre el 75% y el 90% del total de su facturación. Por otro, que dichas empresas deslocalizadas incurren habitualmente en otras infracciones graves de transporte. En cuanto a la Inspección de Trabajo, ésta informó de que su labor es controlar que el conductor desplazado está correctamente dado de alta en la Seguridad Social mediante la acreditación del certificado A-1. Sin embargo, según afirmaron sus representantes, Trabajo desconoce si las empresas deslocalizadas que desplazan conductores a nuestro país cumplen su obligación de comunicar previamente su desplazamiento conforme a las declaraciones de desplazamiento que corresponde gestionar a las Comunidades Autónomas. Por último, la Agencia Tributaria clarificó cuales son las obligaciones fiscales que deben llevar a cabo las empresas deslocalizadas que operan en nuestro país. Así, por lo que respecta a la imposición indirecta, el IVA a devengar debe ser siempre el IVA español, ya sea el servicio de transporte internacional o de cabotaje (transporte interior). Tras lo expuesto, Fenadismer remarcó la necesidad de luchar contra la competen- cia desleal que están llevando a cabo las empresas deslocalizadas, que controlan más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país, además de que cada día tienen mayor presencia en el transporte de cabotaje en España. Podemos asegurar que hay flotas de transporte rumanas que han multiplicado por 20 su presencia en España en los últimos cinco años. Para finalizar con esa situación, negativa y perjudicial, Fenadismer solicitó a Inspección de Trabajo que controle que las empresas deslocalizadas cumplan su obligación de comunicación previa de desplazamiento ante la autoridad laboral española cuando desplacen a sus conductores a nuestro país, a fin de permitir un mejor control y seguimiento de su actividad, utilizando para ello la información registrada en el aparato tacógrafo. Por otro lado, dado que la vigente ley española sobre desplazamiento de trabajado- res a nuestro país exime de tal obligación si el desplazamiento no supera los ocho días, Fenadismer ha solicitado a Trabajo que aplique el criterio establecido por el Ministerio de Empleo por el que se establece que para el cómputo de los ocho días de desplaza- miento en España se tenga en cuenta acumulativamente los diferentes días que el conduc- tor ha estado operando en nuestro país, para que una vez transcurrido dicho período sea aplicable la legislación española de desplazamiento de trabajadores, en materia tanto salarial como de condiciones de trabajo en España. Edi Cobas