La CNMC sanciona la distorsión del mercado ferroviario Multa de 75,6M€ a Renfe y Deutsche Bahn por dificultar la competencia Con una sanción conjunta por valor de 75,6 M€, la CNMC penaliza a Renfe, Deutsche Bahn y varias empresas ferroviarias de ambos grupos por distorsionar la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril. En España, acaparan el 80% de la cuota de mercado del transporte de mercancías por ferrocarril y la más perjudicada es la AEFP. Tras esta multa histórica de 65M€, Renfe Mercancías anunciaba pérdidas de 48M€ en 2016 y un plan para evitar la quiebra con reducción de plantilla, venta de algunos activos y desinversión en LTransfesa y Semat. a CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 75,6 M€ a varias empresas de Grupo Renfe y Grupo Deutsche Bahn, que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías, por dos conductas prohibi- das. Grupo Renfe es el primero y Grupo Deutsche Bahn el segundo operador del transporte de mercancías por ferrocarril en España con porcentajes superiores al 80%, y en el caso de segmentos como el automóvil y el siderúrgico las cuotas son del 100%. La primera conducta prohibida, según la CNMC, es la infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) al realizar acuerdos y prácticas concertadas que restringen la competencia, ha sido llevado a cabo por dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfe- sa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland). En cuanto a la segunda mala praxis, se trata de la otra infracción única y continuada de los artículos elementos imprescindibles en esta actividad. Por ejemplo, se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción, Transfesa del Grupo Deutsche Bahn, la subarrendó a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB). De esta forma, Renfe quedó posicionada como la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español. En el caso del Grupo Deutsche Bahn (DB), primer operador de transporte de mercancías por ferrocarril a nivel europeo, no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España, a pesar de contar con locomotoras propias en España (Transfesa Rail), sino que optó por ceder parte de las mismas a Grupo Renfe, a pesar de este último contaba con locomotoras propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados. Abuso de posición de dominio por parte de Renfe En el caso de segunda conducta sanciona- da, la CNMC ha acreditado un abuso de la posición del Grupo Renfe (Renfe y Renfe Mercancías), de forma que discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias; particularmente a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland), a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria. Además, Renfe no aplicó penalizaciones al Grupo Transfesa, en el caso de anulación de servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías. Una condi- ción que sí aplicaba en las condiciones ofrecidas a otras compañías ferroviarias. La CNMC ha publicado su Resolución contra la que no cabe recurso en vía administrativa, aunque sí un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en los plazos especificados. 2 de la LDC y 102 del TFUE, se refiere a una discriminación comercial abusiva a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), por parte de Renfe Operadora y Renfe Mercancías, en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España. Manteniendo el statu quo a toda costa Al conculcar el derecho a la competencia de otros operadores con sus acuerdos y prácticas, Grupo Renfe y Grupo Deutsche Bahn contribuyen a mantener el statu quo preexistente a la liberalización del transpor- te de mercancías por ferrocarril en España. En este sentido, la CNMC ha acreditado diversos acuerdos entre empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland), para posicionarse como clientes y provee- dores privilegiados entre sí. Los acuerdos y privilegios se refieren al alquiler de locomotoras, campas u otros Sanciones impuestas por la CNMC Por la infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE. • Multa de 49.962.000 € solidaria a Renfe Operadora y Renfe Mercancías. • Multa de 10.513.000 € solidaria a las empresas del Grupo Deustche Bahn: Transportes Ferroviarios Especiales, Transfesa Rail, Pool Ibérico Ferroviario, Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E., Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, Deutsche Bahn Ibérica Holding, DB Mobility Logistics AG, y DB Schenker Rail Deutschland. • La conducta ha prescrito para otra empresa del Grupo Deustche Bahn (DB Schenker Rail International Limited) y ha archivado las actuaciones. Asimismo la CNMC ha acreditado una infracción única y continuada del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE por lo que sanciona: • 15.129.000 € de multa solidaria a Renfe Operadora y Renfe Mercancías. • Archiva las actuaciones contra Renfe Alquiler de Material Ferroviario, por no haber quedado acreditada la comisión de infracción. 12 manutencion & almacenaje 520/21 Actualidad