mión en España tendrá carácter experimental a fin de poder medir las ventajas de dicha configuración de vehículo de transporte por carretera para ganar cuota de mercado frente al transporte ferroviario. Implica, además, un impacto poco relevante en el conjunto de la actividad del transporte por carretera en España, al estar sujeto a importantes condicio- nantes para obtener la autorización necesaria para poder circular. Y es que la nueva regulación establece que para la circulación de los megacamiones se exija previamente obtener una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco para transportes que se desarrollen íntegramente en dicha Comunidades Autóno- mas) en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte. (Ver recuadro 1). Situación en Europa Pero, ¿es realmente eficiente el uso de un megaca- mión? Es posible, eso sí siempre y cuando su negocio sea mayoritariamente internacional, porque el tránsito de un país a otro en este tipo de vehículo está prohibido y, además, son muy pocos los países que los permiten. Y es que, aunque se le ha solicitado en muchas ocasiones, Bruselas no ha regulado está cuestión y ha dejado en manos de cada país miembro la última palabra. El resultado dibuja una situación diversa y complicada que no facilita precisamente que se cumpla el principio de competitividad en igualdad de condiciones. La última decisión adoptada por la Unión Europea, en concreto el Consejo de la Unión Europea, implica dar “el visto bueno” a una serie de modificaciones en el diseño, fundamentalmente exterior, de los vehículos industriales. En concreto, permitirá que los vehículos industriales excedan los límites de longitud y peso actuales, siempre y cuando ayuden a mejorar la eficiencia del transporte, mediante un ahorro sustancial en el consumo de combustible, y la seguridad vial. Bajo esa premisa, en realidad lo único que permite la legislación comunitaria es modificar el diseño de las cabinas y pequeñas variaciones para aumentar el tamaño de los vehículos, siempre que no implique un incremento del peso máximo autorizado. En esa misma resolución, la Unión Europea fija con claridad que la introducción de los megaca- miones (megatrucks), sólo será posible si el Estado miembro lo desea, “y siempre que no afecte a la 7 manutencion & almacenaje 511 Actualidad